Cazador de
Noticias
¿ De qué hablamos, cuando hablamos de Desaparición Forzada de Personas?

Por Carlos A. Bozzi

Abogado. Sobreviviente de la Noche de las Corbatas

El caso de Santiago Maldonado, comentado y analizado por todos los medios de difusión nacionales, ha instalado en la sociedad argentina una polémica casi inútil, acerca de la definición de este término, que tantos malos recuerdos nos trae a todos.

Es un tema sencillo de comprender, de ahí que no se entiende, tantos opinólogos disparando conceptos en todas direcciones, que suelen ser totalmente inexactos y solo arriman confusión al hecho concreto de que existe una persona, cuyo paradero se desconoce.

Es importante en este punto, conocer brevemente la cronología del nacimiento la figura penal de la “Desaparición Forzada de Personas”.

El primer antecedente “legal, se produce con el decreto del 7 de diciembre del año 1941, dictado por Adolfo Hitler, bautizado como Nach Und Nebel”, cuya traducción al español es : “Noche y Niebla”. La orden tenía por fin la captura de disidentes políticos, que actuaban en los territorios ocupados por Alemania y llevarlos a ese país, sin informar del hecho a autoridades judiciales, administrativas o ejecutivas y menos aún a sus familiares.

Actualmente el método es empleado por Estados Unidos, en su lucha contra el Islam, aunque con un nombre mas sofisticado:“Entregas Extraordinarias”, acciones muchas veces reproducidas en distintas series o películas sobre estos temas.

La primera persona condenada por este tipo de delitos, en cumplimiento del decreto mencionado, fue el mariscal de campo del Ejercito Alemán, fue Wilhelm Keitel, en los Juicios de Núremberg.

Sucesivas normas internacionales, fueron configurando las características de esta infracción penal , la mayoría de las veces emparentado con el “Delito de Lesa Humanidad”, situación que se configura, cuando la DFP, es parte de un plan sistemático organizado por el propio Estado, para desaparecer disidentes políticos.

La República Argentina, fue internacionalmente pionera en la tarea de legislar penalmente sobre estos casos. Así el 10 de Diciembre del año 1986 ( Gobierno del Doctor Alfonsín), se promulga la ley número 23.466, describiendo en su artículo 2° , inciso b, a esta figura de la siguiente manera: “privar a una persona de su libertad, negándole el derecho a la jurisdicción, es decir, a ser juzgado por su juez natural”.

El 9 de Junio de 1994, se dicta la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” , en Belén do Para, Brasil, sesiones ordinarias de la OEA. Por ley 24.820 de mayo del año 1997, se incorpora a la legislación argentina, conforme al procedimiento establecido en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, reformada en el año 1994. Es decir, que tal convención tiene rango constitucional e impera sobre el derecho interno argentino.

Si observamos las fechas, tenemos claro que la legislación argentina, se adelantó muchos años a la normativa internacional. Es más, la ONU, recién el año 2006 dicto una norma similar a la americana, la que fue aprobada en nuestro país, el 28 de noviembre de 2007, mediante ley 26.298.

La figura de la DFP, se introduce en el Código Penal Argentino, artículo 142, ter, el 9 de Mayo del 2011, mediante ley 26.679, hecho no casual y con una historia muy similar a la de Santiago Maldonado.

El día 3 de Octubre del año 2003, es privado ilegalmente de su libertad en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, el señor Iván Torres Millacura. Gobernaba el país Néstor Carlos Kirchner y la provincia, el justicialista Mario Das Neves . El hecho fue atribuido en principio y posteriormente probado, a la policía provincial.

Denunciado el caso ante la Justicia Argentina, la investigación no avanzó debidamente, el joven no aparecía y en consecuencia sus familiares, apoyados por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) , se presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que en forma inmediata intervino, dictando una medida cautelar contra el Estado Nacional y el Provincial.

Recién el 26 de Agosto del año 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos , en el caso: “ Torres Millacura y otros Vs. Argentina”, dictó sentencia, condenando al Estado Argentino y a la Provincia de Chubut por el “Delito de Desaparición Forzada de Personas”, siendo la víctima, el joven Torres.

Si se observa la fecha de la modificación del Código Penal Argentino y de la sentencia de la Corte, se puede inferir que los legisladores argentinos, avisados de la decisión que se tomaría contra el Estado Nacional, apuraron antes de que se haga publico el caso, el dictado de la norma sobre “Desaparición Forzada de Personas”, en la legislación argentina.

No es ocioso, transcribir lo que determina el Código Penal Argentino en el artículo antes citado. Allí se dice: Se impondrá prisión de diez (10) a veinticinco (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona” .

Asimismo, la modificación establece dos condiciones de suma importancia a tener en cuenta en este escenario: a-) apartamiento de la fuerza de seguridad que intervino, en la investigación del hecho, y b) prohibición al juez de cerrar la causa, hasta la aparición de la victima.

Para concluir con el cuadro legal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gómez Palomino Vs. Perú, año 2005, sostuvo que cualquier intento de poner la carga de la prueba de la Desaparición Forzada de Personas, en las víctimas o sus familiares, se aparta de la normado en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En palabras mas simples: es el Estado el que debe probar que no cometió la infracción, pues a la víctima le es imposible demostrar que fue objeto de una violación a sus derechos. ¿ Porque?. Porque no esta, esta desaparecida. Muy simple, muy cruel.

Bien, más allá de esta breve síntesis de normas internacionales o nacionales, quizás ajenas a quienes no estén en la practica del derecho, no debe dejar de analizarse el contexto en que se produce el hecho que afecta a Santiago Maldonado y el aprovechamiento político que se pretende hacer del mismo.

El escenario en el cual se produce la Desaparición de Maldonado, es el escenario que tipifica la norma citada anteriormente, pero es ajeno en absoluto con lo padecido por los argentinos, durante el llamado período de Terrorismo de Estado.

Se han escuchado muchas opiniones, alegando que no se configura este delito (DFP), porque en este momento el país se encuentra a cargo de una administración democrática. Basta un solo dato para desmentir tal afirmación: la legislación argentina configura la situación de “Terrorismo de Estado” por el período comprendido entre el 6 de Noviembre del 1974 (Gobierno de Isabel Martínez de Perón) al 10 de Diciembre de 1983. ( Ley 24.043 de 1991 y 24.906 de 1997, gobierno de Carlos Saúl Menem) . ¿Y porque ese período?. Porque democracia o no democracia, en uno y otro estadio de la historia, existió un Plan Sistemático de Desaparición Forzada de Personas, implementado desde el Estado, cosa que obviamente no ocurre en este caso y por ello no es un “Delito de Lesa Humanidad”.

Sin embargo, el Estado es responsable, de ello no cabe duda alguna, de la situación que atraviesa el señor Maldonado, ya que no ha implementado en forma urgente y precisa, todas las medidas necesarias para esclarecer su situación. Ha obviado las medidas necesarias del deber de cuidado de uno de sus ciudadanos, ha intervenido en el hecho una Fuerza de Seguridad, no la ha apartado de la investigación del hecho y acusa a opositores de intentar politizar el tema. Evidentemente, los que manejan esto se han dormido o no le han dado la importancia que amerita, sin atender a la legislación vigente que apunta claramente a un caso de “Desaparición Forzada de Personas”, por el accionar del Estado o de sus agentes.

La falta de control sobre la situación por parte del Estado, el permanente bombardeo de noticias contradictorias, las consiguientes opiniones de periodistas, más propias de operadores políticos que de hombres de prensa, contribuyen a crear un clima de incertidumbre que en contextos de mucha confusión funciona como un eje que separa a la sociedad entre buenos y malos.

Es más que urgente dar una respuesta a la sociedad sobre este tema: “...los crímenes contra la humanidad siempre son crímenes de la humanidad. Perpetrados por ella... Las grandes atrocidades, de las cuales después la sociedad reniega, son precedidas por “pequeñas atrocidades cotidianas”, con las que ya convivimos”. Cuando sucedan, nadie deberá asombrarse. La pregunta es dura, pero debe hacerse: ¿Qué esperan que ocurra, cuando no exista solución alguna al caso?. El Estado tiene la respuesta.

Aclaración: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.

Efemérides - 08 de Septiembre
1990Gabriela Sabatini gana el US Open, su primer título de Gran Slam
Día de la Diáspora Vasca
Día de la Natividad de María Santísima
Día del Agricultor
Día del Cadete Aeronáutico
Día Internacional de la Alfabetización
Día Internacional del Periodista
Día Mundial de la Fibrosis Quística
1856Inmigrantes europeos crean la colonia Esperanza, en Santa Fe
1925Nace el actor británico, Peter Sellers
1928La FIFA decide que el primer mundial se haga en Uruguay
1938Muere el cantante de tangos, Agustín Magaldi
1949Muere el compositor, Richard Strauss
1952Se publica “El Viejo y el Mar”, de Ernest Hemingway
1957Nace el músico, Ricardo Montaner
1978Muere el director cinematográfico y escritor, Leopoldo Torre Nilsson
1990Asesinan en Catamarca a María Soledad Morales
1991Un referendum aprueba (95 %) la soberanía e independencia de Macedonia, con derecho a asociarse a una Yugoslavia de Estados soberanos
1994El video “Matador” de los Fabulosos Cadillac gana el premio MTV
2011Muere víctima de la inseguridad en Mar del Plata, Ariel Di Meglio
2012Falleció Blanca, la hija del actor Benjamín Vicuña y de la modelo Carolina “Pampita” Ardohain
2013Fallece en Mar del Plata el periodista deportivo, Iarbas Miguel Alfieri
2014Murió Rubén “El Ancho” Peucelle, una de las estrellas de Titanes en el Ring
2017Un terremoto sacudió México dejando un saldo de 90 muertos
2019Diego Maradona es presentado como entrenador de Gimnasia y Esgrima La Plata
2019Murió el cantante español Camilo Sesto
2020Murió a los 49 años por coronavirus Bruce Williamson, excantante de The Temptations
2022Falleció "Tito" Borioni, ex directivo de Argentinos del Sud
2022Murió a los 96 años la reina de Inglaterra
2022Murió “Marciano” Cantero, mítico músico mendocino y líder de Los Enanitos Verdes