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Martes - 19 de Diciembre de 2017 15:03
El Intendente reglamentó la ordenanza para la autorización de fiestas electrónicas

La Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Inspección General, será la autoridad de aplicación de dicha norma, facultándola para el dictado de la reglamentación pertinente. En tanto, la Secretaría de Salud tendrá la tarea de coordinar las acciones de salud en el espacio de realización del acontecimiento.

A través del Decreto N° 2831, el intendente Carlos Fernando Arroyo aprobó la reglamentación de la Ordenanza Nº 23283, promulgada por Decreto Nº 2008/17, que establece el “Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva en el Partido de General Pueyrredon”. Se considera masiva la concurrencia de más de 2.000 personas

En este sentido, el Jefe Comunal le encomendó a la Secretaría de Salud la tarea de “coordinación de acciones del equipo de salud en el espacio de realización del acontecimiento, para lo cual se constituirá en el mismo personal de dicha dependencia”. En tanto, la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Inspección General, será la autoridad de aplicación de dicha norma, facultando a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente.

Además, se estableció que tendrán que instalarse dos ambulancias en el evento. Tal servicio es obligatorio hasta 4 mil personas, luego se incrementará una ambulancia cada 2 mil espectadores. Además, “se deberá disponer de un servicio de socorrismo y rescate. En ese marco, se deberá conformar un hospital móvil de campaña que deberá contar con un médico, 2 enfermeros y elementos e insumos necesarios para la atención de urgencia en el lugar”.

Deberá existir un “plan de evacuación” avalado por profesionales y puntos de hidratación gratuita y desfibriladores en el predio donde se realice el evento. “Toda persona que asista deberá poder acceder gratuitamente a fuentes de agua apta para el consumo a toda hora del evento. Dichas fuentes deberán estar debidamente identificadas con carteles y folletos” dice el documento.

En el decreto se deja en claro que “la organización y el pago de los servicios descriptos, quedarán íntegramente a cargo de los Productores de los Espectáculos Eventuales y/o Fiestas de Música Electrónica de Concurrencia Masiva”.

Sin perjuicio de lo establecido por la normativa vigente Ordenanza 23.283 (artículo 15), la autoridad de aplicación podrá limitar la cantidad de asistentes, en cada caso en particular, en base a razones y circunstancias debidamente fundadas. Asimismo, si bien los encuentros pueden ser programados, tanto al aire libre como en espacios cubiertos (Ordenanza citada, artículo 1) la autoridad de aplicación podrá restringir la autorización para el supuesto de sitios cubiertos, en casos particulares y en base a razones y circunstancias debidamente fundadas.

A la vez, en el Anexo 1, se especifica que “los productores de eventos masivos deberán estar inscriptos en el Registro Público implementado desde la Subsecretaría de Inspección General, dando cumplimiento a los requisitos y la declaración jurada que como Anexo I integran la presente reglamentación” y que “la prefactibilidad se solicitará hasta 15 días hábiles previo a la fecha del evento, no pudiendo aceptarse solicitud, posteriormente al plazo indicado”.

Además, la Subsecretaría de Inspección General deberá expedirse en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados desde la recepción, otorgando o denegando la prefactibilidad del evento en acto administrativo fundado.

La misma área municipal, a cargo de Emilio Sucar Grau, podrá rechazar la prefactibilidad en los siguientes casos: si fuera verificada la venta o entrega anticipada de localidades, la publicidad del evento, aún si fuere gratuita; si fueran falseados los datos del formulario que solicita autorización para el evento; cuando razones de interés publico lo aconsejen (superposición, peligrosidad, moral, buenas costumbres, etcétera) o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el Municipio determine la necesidad de adoptar tal decisión.

Entre otros puntos, en el plazo máximo de ocho (8) horas antes de la realización del evento, deberán estar totalmente materializadas para ser inspeccionadas las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación atinente a la realización del evento en las condiciones de máxima aptitud y seguridad) quedará sin efecto la autorización del evento, no generando responsabilidad alguna el Municipio, perdiendo los solicitantes todo derecho a restitución de lo abonado en concepto de tasas y/o derechos municipales.

Cotejada la documentación, el Subsecretario de Inspección General dictará el correspondiente acto administrativo para autorizar o denegar el permiso solicitado.

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