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Domingo - 21 de Enero de 2007 23:19
Accidentes viales: ¿De quién es la responsabilidad?
En los últimos días los medios de información nos vienen dando cuenta de los repetidos accidentes de tránsito producidos en distintas rutas del país, pero especialmente en el territorio de la provincia de Buenos Aires, con su trágico saldo de muertos y heridos cuya cantidad ha superado ya la media del primer mes del año.
Aunque resulte lamentable parecería ser que solamente estos números podrían resultar capaces de comenzar a abrir los ojos respecto a lo que quienes conocemos un poco en materia de seguridad venimos pregonando desde hace años respecto a un tema tan pocas veces tratado con la seriedad que merece como lo es la seguridad en el tránsito.
La reforma policial del año 1998, en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cosas, quitó al entonces llamado Cuerpo de Policía Caminera, cuya creación data del año 1912, muchas de las responsabilidades que se le fueron atribuyendo a lo largo de su historia con el objeto de brindar seguridad a quienes transitaban por las calles, caminos y rutas que atraviesan el territorio provincial.
Constituido este cuerpo en una, al parecer nueva e independiente fuerza policial bajo el ostentoso título de “Policía de seguridad Vial”, con objetivos bastante limitados y responsabilidad únicamente en el tránsito, esta fuerza que otrora realizara permanentes controles sobre los caminos, sus aledaños y prácticamente de todo lo que se moviese o encontrare sobre los mismos fue perdiendo su esencia policial para ir convirtiéndose poco a poco en simple figura decorativa, que por la misma enunciación de objetivos que la creara, y otras cuantas razones mas muchas veces alcanza solamente a contentar con su presencia a las necesidades de las empresas concesionarias de los distintos tramos viales, en beneficio por supuesto de dichas empresas privadas y en desmedro de las obligaciones que se suponen deberían cumplimentar para con el ciudadano común.
Lejos están los operativos permanentes frente a los entonces destacamentos, los destacamentos móviles que en conjunto con motos y patrulleros tenían la capacidad de trasladarse e instalarse en cualquier punto de la provincia que resultare necesario y cuya movilidad sorprendía o por lo menos mantenía en suspenso al delincuente.
Mas lejos aún los procedimientos por distintos delitos, piratas del asfalto, vehículos robados, personas con captura, abigeato, tráfico de drogas, contrabando, etc, etc, que el antiguo cuerpo realizaba periódicamente.
Menos aún se ve la inspección al paso de fallas detectables con medios técnicos confiables y accesibles (radar, faroscope, calibre, elementos de medición) o aún mediante la simple utilización de la vista (falta de luces, luces alternadas, mal ubicadas, antirreglamentarias, cargas peligrosas, salientes, vehículos fuera de condiciones, etc)
Olvidada ha quedado ya la oficina de Asesoría y Coordinación de Tránsito, cuyas estadísticas marcaban pautas de trabajo policial, la participación policial en el asesoramiento legislativo para modificaciones en las leyes de tránsito, y tantas otras cosas.
Hipócritamente vemos anunciar alegremente la prórroga de la utilización de radares para el control de la velocidad de los vehículos, instaurando la excusa de su utilización como “Cazabobo”, lo cual convengamos que define cabalmente la captura de aquel que a la vista de abundante cartelería con indicación de límites, infringe deliberadamente la ley excediendo la velocidad permitida, mientras que no quedaría otra denominación que el de “vivo” para quien atendiendo a la reglamentación, no viola la Ley y por ende no es pasible de sanción.
Es notorio pero parecería que resulta necesario rebatir el infantil argumento del “Cazabobo” destacando que así hubiere un radar cada cien metros, no se multaría a otros que no fueran los “bobos” que conducen mas allá de la velocidad permitida y claramente señalada, arriesgando su vida y la de los demás.
Mientras tanto, esta facilidad dada por el estado a través del voto de sus legisladores para poder burlarse de la norma legal, aunque mucho no importe sigue y seguirá dejando el tendal de víctimas, tanto de los que violan los límites de velocidad, como de inocentes que los acompañan o de aquellos que el destino ha hecho que se crucen en sus caminos.
Aunque parezca mentira aún autoridades municipales de zonas balnearias se expidieron sobre este tema aduciendo que controles de velocidad podrían desalentar al potencial turista, sin pensar no sólo en la necesidad del respeto por la Ley, sino en las consecuencias que su violación, desgraciadamente hoy nos pone a la vista.
Responsabilidades existen y solamente restaría esperar que aquellos que las tienen reconozcan sus errores, asuman sus obligaciones y eviten cuanto antes que la sociedad continúe pagando este inconcebible tributo de muertes, heridas y dolor.
MIGUEL ANGEL REYNOSO, Secretario General de APROPOBA
Aunque resulte lamentable parecería ser que solamente estos números podrían resultar capaces de comenzar a abrir los ojos respecto a lo que quienes conocemos un poco en materia de seguridad venimos pregonando desde hace años respecto a un tema tan pocas veces tratado con la seriedad que merece como lo es la seguridad en el tránsito.
La reforma policial del año 1998, en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, entre otras cosas, quitó al entonces llamado Cuerpo de Policía Caminera, cuya creación data del año 1912, muchas de las responsabilidades que se le fueron atribuyendo a lo largo de su historia con el objeto de brindar seguridad a quienes transitaban por las calles, caminos y rutas que atraviesan el territorio provincial.
Constituido este cuerpo en una, al parecer nueva e independiente fuerza policial bajo el ostentoso título de “Policía de seguridad Vial”, con objetivos bastante limitados y responsabilidad únicamente en el tránsito, esta fuerza que otrora realizara permanentes controles sobre los caminos, sus aledaños y prácticamente de todo lo que se moviese o encontrare sobre los mismos fue perdiendo su esencia policial para ir convirtiéndose poco a poco en simple figura decorativa, que por la misma enunciación de objetivos que la creara, y otras cuantas razones mas muchas veces alcanza solamente a contentar con su presencia a las necesidades de las empresas concesionarias de los distintos tramos viales, en beneficio por supuesto de dichas empresas privadas y en desmedro de las obligaciones que se suponen deberían cumplimentar para con el ciudadano común.
Lejos están los operativos permanentes frente a los entonces destacamentos, los destacamentos móviles que en conjunto con motos y patrulleros tenían la capacidad de trasladarse e instalarse en cualquier punto de la provincia que resultare necesario y cuya movilidad sorprendía o por lo menos mantenía en suspenso al delincuente.
Mas lejos aún los procedimientos por distintos delitos, piratas del asfalto, vehículos robados, personas con captura, abigeato, tráfico de drogas, contrabando, etc, etc, que el antiguo cuerpo realizaba periódicamente.
Menos aún se ve la inspección al paso de fallas detectables con medios técnicos confiables y accesibles (radar, faroscope, calibre, elementos de medición) o aún mediante la simple utilización de la vista (falta de luces, luces alternadas, mal ubicadas, antirreglamentarias, cargas peligrosas, salientes, vehículos fuera de condiciones, etc)
Olvidada ha quedado ya la oficina de Asesoría y Coordinación de Tránsito, cuyas estadísticas marcaban pautas de trabajo policial, la participación policial en el asesoramiento legislativo para modificaciones en las leyes de tránsito, y tantas otras cosas.
Hipócritamente vemos anunciar alegremente la prórroga de la utilización de radares para el control de la velocidad de los vehículos, instaurando la excusa de su utilización como “Cazabobo”, lo cual convengamos que define cabalmente la captura de aquel que a la vista de abundante cartelería con indicación de límites, infringe deliberadamente la ley excediendo la velocidad permitida, mientras que no quedaría otra denominación que el de “vivo” para quien atendiendo a la reglamentación, no viola la Ley y por ende no es pasible de sanción.
Es notorio pero parecería que resulta necesario rebatir el infantil argumento del “Cazabobo” destacando que así hubiere un radar cada cien metros, no se multaría a otros que no fueran los “bobos” que conducen mas allá de la velocidad permitida y claramente señalada, arriesgando su vida y la de los demás.
Mientras tanto, esta facilidad dada por el estado a través del voto de sus legisladores para poder burlarse de la norma legal, aunque mucho no importe sigue y seguirá dejando el tendal de víctimas, tanto de los que violan los límites de velocidad, como de inocentes que los acompañan o de aquellos que el destino ha hecho que se crucen en sus caminos.
Aunque parezca mentira aún autoridades municipales de zonas balnearias se expidieron sobre este tema aduciendo que controles de velocidad podrían desalentar al potencial turista, sin pensar no sólo en la necesidad del respeto por la Ley, sino en las consecuencias que su violación, desgraciadamente hoy nos pone a la vista.
Responsabilidades existen y solamente restaría esperar que aquellos que las tienen reconozcan sus errores, asuman sus obligaciones y eviten cuanto antes que la sociedad continúe pagando este inconcebible tributo de muertes, heridas y dolor.
MIGUEL ANGEL REYNOSO, Secretario General de APROPOBA
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