La norma constitucional aplicable al “Caso Scioli” es contundente (art. 121 inc. 3º de la Const. Prov.) ya que este precandidato no reúne la necesaria condición de “cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio de ciudadanía no interrumpida” . Para ello hay que tener domicilio en la Prov. de Buenos Aires durante cinco años a partir de los 18 años de edad que es el presupuesto para la ciudadanía.
La ciudadanía se adquiere en la República Argentina a los 18 años (Ley Nº 346. de 1869. Dec. Reg. 3.213/84 ) por lo que, para quien no nació en la Provincia de Buenos Aires, recién una vez cumplido este requisito, queda habilitado para ejercer el derecho a postularse como Gobernador de Buenos Aires. Daniel Scioli vivió en la Provincia durante un lapso anterior a cumplir los 18 años , por lo tanto se encuentra imposibilitado de ejercer la ciudadanía, ya que nunca votó en la Provincia que pretende gobernar. El voto es el ejercicio de la ciudadanía.
El requisito del art. 121 (inc. 3º) referido no es más que reglamentación de los derechos y garantías que se establecen en la Constitución Nacional y que las normas inferiores (art. 31 C.N), entre ellas la Constitución Provincial, pueden reglamentar . Esta disposición del art. 121 no anula el derecho sino que lo reglamenta sin alterar el espíritu del derecho constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 C.N) del mismo modo que resulta reglamentaria, sin posibilidad de ser tildado de inconstitucional, la disposición que exige 22 años de edad para ser diputado (art. 71 inc. 2º C.P.B.A) o 30 años de edad para ser senador (art. 76 inc. 2 C.P.BA).
Además consulta, esa disposición, el origen del Estado Argentino que, no sólo es federal (art. 1 C.N. y art. 1 C.Prov.), sino que las provincias que lo integran son anteriores y preexistentes al Estado Federal.
Las provincias en su mayoría son suscriptoras de “los pactos preexistentes” a los que alude el Preámbulo, específicamente el Pacto del Pilar de 1820, el del Cuadrilátero de 1822, el Pacto Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás de los arroyos de 1852,y los preexistentes antes de la reforma de 1860 como el Pacto de San José de Flores del mismo año 1860 y el Convenio de Unión entre la Confederación y la Provincia de Buenos Aires del 6 de junio de 1860.
El requisito de la ciudadanía durante cinco años ininterrumpida que exige el art. 121 inc. 3 para quien no es nacido en territorio provincial, como Daniel Scioli, encuentra justificativo en la necesidad de garantizar por parte de la Provincia de Buenos Aires , como se lo exige el art. 5 de la Constitucion Nacional, los principios derechos y garantías de la Carta Magna , estando entre ellos la organización federal.
Daniel Scioli no reúne este requisito que no es anulatorio de derecho alguno sino simplemente reglamentario. El derecho a ser candidato a gobernador por parte de Scioli no está vedado, está condicionado al cumplimiento de ese requisito del mismo modo que el menor de 22 años para ser candidado a diputado o el 30 años para ser senador.
Por lo expuesto corresponde que la autoridad electoral rechace la postulación de Daniel Scioli a Gobernador de la Provincia de Buenos Aires hasta que el actual vice presidente de la Nación hasta tanto acredite “cinco años de domicilio en la Provincia con ejercicio ininterrumpido de la ciudadanía”.
En términos prácticos, teniendo en cuenta que el primer ejercicio de la ciudadanía de Scioli será en este año 2007, recién en el año 2012 podría reunir los requisitos contitucionales para postularse a Gobernador o Vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello la candidatura de Daniel Scioli es inconstitucional y debe ser impugnada en tiempo útil por mandato expreso del art. 3º último par. de la Constitución Provincial el que dice: ”A los habitantes de la Provincia les asiste el derecho de no acatar las órdenes o disposiciones provenientes de usurpadores de los poderes públicos“.
Dr. Gustavo Demarchi
Ex candidato a Intendente Mar del Plata PJ 1983 (previo interna partidaria)
Congresal Nacional (Bs. AS.) Congreso Nacional PJ (renovador) Río Hondo 1984
Ex Asesor Bloque PJ Senado de la Nación (1989/1995)