Consumidores Argentinos, Asociación para la defensa, educación e información al consumidor, dio a conocer un comunicado en el que expresa:
“En los últimos días, aportando a la confusión general, ha circulado mucha información respecto de las escuelas de gestión privada, conocidas como escuelas privadas.
Se mencionaron aumentos de porcentajes elevados, de topes, de autorizaciones, y de devoluciones para el caso de mal cobrados. Para mayor confusión estos datos están referidos a la ciudad de Buenos Aires y a la zona denominada gran buenos aires.
Con el fin de aclarar el tema, Consumidores Argentinos filial Mar del Plata, presente el siguiente informe para conocimiento de los consumidores:
1)Desde el año 2006 y por efecto de la resolución Nro. 30 de la Secretaría de Comercio los aumentos en los colegios privados no son mas por porcentajes sino que se tratan en forma individual en base a un cálculo obtenido de una planilla que deben informar las instituciones y que, a grosso modo, surge de la diferencia ente los costos laborales y aranceles percibidos.
2)A principios de este año y con motivo del aumento salarial otorgado a los docentes, las asociaciones que reúnen las instituciones privadas de educación acordaron no efectuar aumentos hasta abril y aplicarlos a partir de allí, una vez que se evaluara cada una de las instituciones, en base a lo que surja de la ecuación propuesta por la resolución 30 del 2006 y a otras variables que se agregaron y que tenían que ver con la diferencia abonada en salarios entre diciembre de 2007 y marzo de 2008 y si se habían aplicado o no aumentos en las cuotas hasta esa fecha. Para ello las instituciones debían presentar la información antes del 16 de abril. El número final surgía además de dividir la suma resultante por la matrícula de alumnos, exceptuando los becados, suma que se debe pagar en 7 cuotas. Este número final para ser aplicado debe ser aprobado por la Secretaria de Comercio de la Nación y puesta en Internet para conocimiento de los usuarios y entonces a partir de ahí ser cobrada.
A la fecha en la página de Internet colocada al efecto sólo se encuentran algunos establecimientos de la ciudad de Buenos Aires y zona y del llamado gran La Plata.
Por lo tanto hasta que la Secretaría no apruebe y publique si la institución se encuentra aprobada para aumentar la cuota no puede hacerlo.
El inconveniente que surge es que al retrasarse la información sobre la suma a aumentarse, se reducirán la cantidad de cuotas en que debe pagarse el aumento y por ello incidir, porcentualmente, en forma mas amplia sobre el valor de la cuota que se abona actualmente.
En síntesis el consumidor debe saber:
-Sólo los colegios que presentaron su informe ante la Secretaría de Comercio, que fueron aprobados y que fueron publicados en la página de Internet, pueden aumentar las cuotas y de acuerdo a los valores que allí se informan.
-Si no se encuentran publicados deberán cobrar la misma cuota que venían percibiendo a diciembre de 2007.
-No existe distinción si la escuela está o no subsidiada por el Estado, porque eso se tiene en cuenta al momento de realizar la evaluación en la Secretaría de Comercio.
-Si la escuela ya cobró la cuota debe devolverla. El usuario puede aceptar que se tenga como pago a cuenta del futuro aumente que se aplique y de acuerdo a lo que surja de la aprobación.
-No se encuentran incluidos en la solicitud de autorización las instituciones de educación superior, las profesionales, las académicas de grado y las de educación especial de adultos y maternal.
-Las paginas para consultar son: www.consumidores.gov.ar y www.abc.gov.ar