El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que, de manera inmediata, disponga las medidas necesarias a efectos de obligar a las empresas de transporte urbano de pasajeros a emitir boletos a las personas con discapacidad y acompañantes que utilicen el servicio.
La resolución se basa en una actuación iniciada por la denuncia de un particular referente a la falta de emisión de boletos a discapacitados que utilicen el servicio de transporte público, en el marco del Decreto Nº 38/2004.
El denunciante aseguró que algunas empresas emiten este boleto sin costo, con la leyenda “Decreto 38/04”, pero que la mayoría no lo hacen, dejando al beneficiario sin ningún tipo de comprobante del viaje realizado.
Ante el pedido de informes del Ombudsman nacional, la CNRT destacó que las empresas de transporte urbano de jurisdicción nacional no tienen la obligación de otorgar el boleto a las personas que viajan en forma gratuita.
Pero ante la consulta sobre si el seguro contratado por las prestadoras cubre a los pasajeros discapacitados que viajan en forma gratuita, y cómo acreditarían haber utilizado el servicio sin el comprobante o boleto para el caso de tener que denunciar un siniestro, u otra eventualidad, el organismo respondió que efectivamente el seguro cubre a las personas con discapacidad transportados en forma gratuita y que el pasajero en cuestión podrá acreditar tal condición mediante cualquier otro medio probatorio.
Mondino consideró que resulta necesario que los pasajeros cuenten con un comprobante de su existencia dentro del pasaje porque si se ven involucrados en un siniestro, o deben realizar una denuncia contra el operador de un servicio, o necesiten un justificativo por exigencias laborales, deberían hacerse de una denuncia policial, exposición de testigos o cualquier otro medio probatorio que la Jurisprudencia haya establecido.
Esta pretensión, lejos de contribuir a la igualdad de condiciones y a la equiparación de oportunidades, coloca en estas situaciones al discapacitado en seria desventaja con el resto de los usuarios.
El Defensor nacional considera que el criterio adoptado por la CNRT viola no sólo el espíritu del Decreto 38/2004, sino también el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las
Naciones Unidas y a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
La emisión de boletos a personas con discapacidad que utilicen el servicio de transporte público de pasajeros urbano en el marco del Decreto Nº 38/2004 no presupone un gasto mayor para las operadoras del servicio, ya que el costo de otorgarlo resulta insignificante.
Tampoco existen impedimentos técnicos u operativos para que las empresas prestatarias emitan boletos de este tipo, dado que existen algunas empresas que si lo extienden.
Por ello, puso en conocimiento de esta Resolución a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.