El Adjunto I de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella, exhortó a las autoridades nacionales a que den respuesta a la situación padecida por los ex soldados convocados y movilizados durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, “que hayan desarrollado sus tareas de apoyo desde el continente, velando por las necesidades básicas que pudieran padecer estos ex soldados conscriptos, tanto en materia de atención médica como falta de recursos económicos”.
La Asociación Civil Veteranos de Guerra (Campamento TOAS-Plaza de Mayo) y la Asociación de Ex Soldados por Malvinas Argentinas Sur de la Pcia. de Bs. As. -ADESMA-, solicitaron la intervención del Defensor nacional, porque pretenden su inclusión como Veterano de Guerra de las Islas Malvinas, en el régimen previsto por la Ley 23.848, y sus modificatorias, ya que aseguran que participaron en calidad de soldados conscriptos durante la Gesta de
Malvinas, en 1982, en cumplimiento de la defensa y vigilancia del Litoral Marítimo Argentino.
Manifestaron que el lugar donde se encontraban destinados, en la Zona de Despliegue Continental, pertenecía al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, destinados a la defensa y vigilancia del Litoral Marítimo Argentino de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, durante el conflicto del Atlántico Sur.
Agregaron que el 24/05/1982 se constituyó el CEOPECOM (Comando Estratégico de Operaciones Conjuntas), el cual era el responsable de “coordinar las acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y aéreos que corresponde al TOAS, incluyendo además las Bases aéreas, navales, aeronavales, instalaciones militares, los puntos
de apoyo logístico y todo otro lugar en el continente que pueda ser motivo de un eventual ataque enemigo”.
Los interesados consideran que estarían comprendidos en la ley 23.848, y por consiguiente afirman les correspondería recibir los beneficios estipulados en dicha ley.
En abril de 2007, el Ombudsman nacional puso en conocimiento de una problemática análoga a la aquí expuesta, a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación, solicitando la sanción de una nueva norma legislativa que contemple al colectivo de soldados convocados y movilizados durante el conflicto bélico, y que hayan desarrollado sus tareas de apoyo desde el continente, velando por las necesidades básicas que pudieran padecer estos ex soldados conscriptos, tanto en materia de atención médica como falta de recursos económicos.
Por eso corresponde formular una exhortación, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 24.284, a la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, para que, a través de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas, “arbitre los medios correspondientes con el objeto de dar respuesta a la situación padecida por los ex soldados que fueron convocados y movilizados durante el Conflicto del Atlántico Sur, contemplando las necesidades básicas que pudieran padecer”.