El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, informó a través de su secretario Dr. Fernando Román González, que el juez en lo Contencioso Administrativo Nro. 3 de La Plata, hizo lugar este miércoles a una medida cautelar colectiva presentada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires contra “la determinación oficiosa” de los anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos y ordenó a ARBA que suspenda de inmediato la aplicación del actual sistema ARBANET a por los menos 40.000 abogados del primer estado argentino.
Asimismo se decretó que para percibir esos anticipos se utilice el mecanismo -basado en la declaración jurada de los contribuyentes- que rigió hasta el año pasado.
Ese anticipo es cobrado a quienes ejercen libremente sus profesiones entre otros sectores, y el mecanismo con que es calculado, desde comienzos de este año, es eje de una fuerte polémica, ya que se sostiene que “se desconocen los elementos” a partir de los cuales se determinan los montos a pagar por los contribuyentes; un factor -ese “desconocimiento”- en el que basó, justamente, el magistrado en su fallo.
En su presentación, el Colegio de Abogados destacó que mediante la Resolución 111/08 de Arba “se sustituyó el sistema de pago y determinación del impuesto que se realizaba a través de declaraciones juradas, por la determinación unilateral de anticipos, con relación a los contribuyentes que perciban menos de $450 mil anuales, sin informar (Arba) al contribuyente el origen del monto que pretende percibir”.
El sistema “establece un sistema de liquidación sobre base presunta, exigiendo el pago de anticipos sin la posibilidad de conocer el procedimiento empleado para arribar a ese importe, ni la información que utiliza para la liquidación, y sin prever un medio idóneo de impugnación o reclamo”, subrayó la entidad.
El Fallo
El juez coincidió con los demandantes en que la información que le suministra Arba a los contribuyentes no les permite conocer “los elementos mínimos e indispensables para el ejercicio de su derecho de defensa, tales como forma de cálculo, datos que se tomaron en consideración, operaciones vinculadas, la base de imposición, alícuota aplicable, etc.”, con relación a la determinación del monto del anticipo.
Y puntualizó, en ese sentido, que el organismo recaudador utiliza para cobrar los adelantos “fórmulas vagas e imprecisas, sin precisar concretamente los datos tomados en cuenta”, otorgando así a la imposición fiscal “un fundamento sólo aparente y vulnerando elementales normas y principios de procedimiento”.
Subrayando ese criterio, el juez señaló que “el régimen de anticipos no puede ser utilizado para exigir importes que no guarden debida relación y proporción con la obligación fiscal prevista en la ley y sus parámetros de liquidación. Pues ello implicaría permitir, mediante una delegación legislativa no prevista expresamente en la Constitución provincial, el cobro de un impuesto por fuera del estricto cumplimiento del principio de legalidad que rige en la materia”.
En suma, Arias consideró que “resulta verosímil” el derecho invocado por los demandantes e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que -hasta que se expida sobre la cuestión de fondo- se suspenda la determinación de los anticipos de Ingresos Brutos mediante el nuevo sistema y se utilice el mecanismo basado en declaraciones juradas que regía anteriormente, con alcance para todos los abogados matriculados en el Colegio de la Provincia.
Fuente: El Día