La Secretaría de Energía notificó este viernes a las prestatarias del servicio de electricidad, de la suspensión de las tarifas aplicadas hasta este momento y la aplicación de un nuevo régimen tarifario.
En la resolución dada a conocer este viernes, se establece la suspensión de la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2009, de los artículos 6, 7 y 8 de la resolución 1169, emitida por la Secretaría de Energía el 31 de octubre de 2008.
Establece además nuevos valores e indica a la prestataria mayorista la necesidad de realizar los ajustes necesarios para la confección de las nuevas facturas.
Por su parte, el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), resolvió hoy la instrumentación de las refacturaciones del servicio de gas que llegaron a los domicilios con aumento, cumpliendo de esta manera con lo anunciado por el Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.
La resolución, que ya fue comunicada a las distribuidoras, instruye a las mismas “a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato las reposición del cargo del Decreto 2067/08 percibido que correspondan a favor de sus usuarios, con el debido proceso administrativo”.
Detalla la decisión gubernamental que la medida “tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de setiembre de 2009”.
En una resolución anexa, el ENARGAS determina que para las facturas emitidas y no cobradas, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazo que no supere los 3 días corridos.
Explica que esas facturas volverán a ser emitidas “con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100% en el Cargo GAS, establecido por el decreto 2067/08, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio”.
Con relación a los consumos de agosto y, en el caso de que ya hayan sido facturados, “serán bonificados del cargo en un 70%, así como de existir consumos anteriores al mes de junio (atentos a los procesos de lectura de consumos realizados por cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras) formarán parte de la refacturación de acuerdo con lo establecido por la Resolución ENRG 828/09”.
En cuanto a las facturas emitidas y cobradas, “las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado en concepto de Cargo GAS correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados. También corresponderá otorgar igual tratamiento respecto de los consumos de agosto, con fin de ajustar su bonificación al 70% del valor del Cargo Gas para ese mes de consumo”.
Especifica que el reintegro de lo ya abonado deberá figurar en la factura por emitirse en una línea separada y bajo un concepto específico, identificado con el nombre “Bonificación Cargo Decreto 2067/08” y aclara que con idéntico criterio se reflejará su correlato impositivo (IVA).
“En los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total”, indica finalmente la resolución anexa.
Fuente: Télam