La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que es “inconstitucional” castigar el consumo de marihuana si se hace en un ámbito privado y sin peligros para terceros.
El máximo tribunal se pronunció, tal como se venía anunciando, en la causa ‘Arriola‘, en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.
El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que ‘las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados‘.
Los cinco jueces que integran el tribunal votaron en forma unánime, aunque con diferentes fundamentos, en los que cada uno hizo referencia a cuestiones que consideró importantes.
El fallo aclara que la Corte “no se expidió ni legitimó el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar, y sólo se refirió a la marihuana”.
“Los condenados tenían marihuana y no hacían ostentación de la droga; no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla”, precisa.
“No se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente, sino sólo en el supuesto que definió con rigor y tampoco se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización”, agrega.
Todos los jueces coincidieron en declarar la inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado, argumentando que “se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas”.
“No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionen peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad;
la conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros”, agregó.
La Corte, por unanimidad, dispuso además: “Exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”.