Anselmo Sella, le recomendó al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que convoque al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para que se adopten las medidas conducentes a incrementar y actualizar el tope máximo de la prestación del Seguro por Desempleo asimilándolo al monto del Salario Mínimo.
En los fundamentos de la petición recuerda Sella que el vigente sistema integral de prestaciones por desempleo “comprende acciones de protección a los trabajadores desempleados, mientras que la prestación dineraria dispuesta por el mencionado sistema en la actualidad no alcanza para cubrir las necesidades encuadradas por el Salario Mínimo Vital y Móvil, ni para satisfacer las mínimas necesidades básicas que debe reunir
un ser humano para subsistir; el actual monto previsto para el seguro por desempleo desnaturaliza el objeto por el cual fue creado, toda vez que los beneficiarios no mantendrían el mismo status que el de los trabajadores activos”
“Desde marzo de 2006 el monto máximo en este concepto se encuentra fijado en $ 400 y resulta indispensable y oportuno actualizar los referidos montos mínimos y máximos del seguro por desempleo, a fin de adecuarlos a la situación socioeconómica actual para que la prestación cumpla en forma efectiva la finalidad para la que fue creada”, agrega.
Entiende la Defensoría nacional que a raíz de las crisis económicas de nuestro país se ha verificado un “pronunciado aumento del desempleo, puntualmente en los últimos meses, generando esto que una importante cantidad de personas se haya visto obligada a solicitar el beneficio” (elcual cuenta a la fecha con 142.000 beneficiarios aproximadamente); y llama la atención que este seguro “no haya sido actualizado al igual que las demás prestaciones otorgadas por el sistema de la seguridad social, incrementadas en numerosas ocasiones”.
Asimismo, la recomendación destaca que el “Consejo Nacional por medio de la resolución N° 2/2009 ha dispuesto que la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo para cubrir las necesidades a satisfacer por medio del Salario Mínimo Vital y Móvil será fijada gradualmente a partir
del 1° de Enero de 2010 en PESOS MIL QUINIENTOS ($1500.-)” sin embargo “ha omitido toda clase de manifestación referida a la actualización del monto de la Prestación dineraria del Fondo de Desempleo, dejando en evidencia la profunda asimetría con relación a los montos, entre el Salario Mínimo Vital y Móvil y dicha prestación”.