Los locales bailables de la provincia de Buenos Aires deben cerrar a las 5.30 de la mañana y los comercios habilitados para vender alcohol sólo podrán hacerlo hasta las 21. Así lo prevé la ley 14.050, que entró en vigencia ayer con su publicación en el Boletín Oficial.
La norma regula el funcionamiento de boliches bailables y pone restricciones a la venta de alcohol en esos locales y en todos los comercios que comercialicen este tipo de bebidas.
El incumplimiento de la ley contempla multas de hasta 100 mil pesos y clausuras de locales, se informó oficialmente.
La norma, aprobada por la Legislatura provincial el 4 de noviembre último, determina que los boliches bailables deberán cerrar a las 5.30 y vender bebidas alcohólicas hasta las 4.30, aunque quedaron habilitados a extender por razones excepcionales ese horario 60 minutos más y fija que el ingreso de personas estará permitido hasta las 2 de la mañana.
La misma limitación rige también para los bares, cantinas, restaurantes, y salas de juego los que podrán permanecen abiertos después de las 5.30, aunque no podrán vender bebidas alcohólicas pasadas las 4.30 horas.
Además, se estableció que la venta de alcohol en comercios autorizados regirá desde las 21 horas y no de las 23 como es actualmente.
De esta manera, los super e hipermercados, almacenes o casas de comidas no podrán vender bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local entre las 21 y las 10 de la mañana.
La ley también obliga a los propietarios de locales bailables a colocar cámaras de seguridad en sus accesos y egresos, dentro de los 90 días de promulgada la norma, y a preservar la grabación por 60 días a disposición de cualquier autoridad competente.
Prohíbe en los boliches bailables la venta de productos energizantes y el expendio de bebidas alcohólicas en vasos, copas o recipientes similares que superen los 350 mililitros.
Las denominadas matiné deberán estar reservadas sólo para chicos de entre 14 y 17 años, que podrán concurrir a los boliches entre las 18 y las 23, sin la concurrencia simultánea de mayores de 18, de acuerdo al proyecto.
Estos establecimientos deberán tener abiertas sus puertas media hora antes del inicio de la matiné, al sólo efecto de que los padres o responsables legales de los niños puedan verificar el estado de las instalaciones.
También se prohíbe efectuar concursos o competencias cuyo objeto sea el consumo de bebidas alcohólicas y la promoción conocida como “canilla libre” y establece que con la entrada se podrá otorgar sólo una consumición de bebida alcohólica.
La norma contempla multas de entre 30 mil y 100 mil pesos y clausuras de 30 a 180 días para los que infrinjan esta ley y arresto para quienes vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, con agravamiento de las penas en este caso a partir de la promulgación de la ley.