La Cámara de Senadores aprobó y remitió a Diputados el proyecto de ley que reduce a 14 años la edad de imputabilidad de las personas al tiempo que crea un régimen especial para su juzgamiento, independiente del contemplado para los mayores de edad, con penas reducidas y condiciones especiales.
El proyecto fue apoyado por 41 senadores contra uno en contra, a cargo de la oficialista riojana Teresa Quintela, quien consideró que la responsabilidad de la delincuencia juvenil debe ser encontrado en los adultos.
El debate se extendió en torno de una docena de artículos que no habían sido acordados durante las sesiones de las comisiones, aunque finalmente tuvieron el apoyo de una amplia mayoría y varios de ellos fueron apoyados por unanimidad.
La norma que había sido aprobada en general el 8 de julio de 2009, pero algunas dificultades originadas en disidencias de tres proyectos elaboradores por los senadores Gerardo Morales, Sonia Escudero y Marita Perceval.
La propuesta establece que la responsabilidad penal alcanzará a los jóvenes de 14 ó 15 años de edad que cometan un delito con pena mínima de 3 años de prisión o reclusión; y a los jóvenes de 16 ó 17 años de edad que participe en la comisión de un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.
Determina que ninguna persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
La iniciativa señala que estarán exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito no alcancen la edad de 14 años y tampoco recibirán sanciones quienes tengan 14 o 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años, mientras que los que tengan 16 ó 17 años podrán ser penados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad menor a dos años.
El futuro régimen deja constancia que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años sólo será “la excepción y el último recurso” y establece
que “se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar” y que “en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente”.
El juez podrá aplicar como sanciones una escala que va desde las disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado.
Destaca que “los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados.