Desde APROPOBA hemos venido insistiendo reiteradamente acerca de este tópico que, además de importante para el nivel y expectativas de vida del trabajador policial, está por demás claro que incide en forma directa e importante sobre la calidad del servicio de seguridad que se brinda a la población, del cual el factor humano resulta principal e irreemplazable elemento.
Al no establecer “salvaguardias” para el personal uniformado afectado a tareas que importen normalmente un riesgo de vida cierto, el estiramiento de la carrera a 35 años que previó la Ley 13.436 fue de una dureza inaudita frente al esfuerzo contributivo de los afiliados, la realidad económica del sistema y la (corta) expectativa de vida de quienes cumplen funciones riesgosas; especialmente en las jerarquías bajas del escalafón “uniformado”, tal como se muestra y demuestra en las correspondientes estadísticas.
La norma citada ni siquiera intentó morigerar la prolongación de la carrera, calificando las “funciones riesgosas” con un tratamiento especial, como podría haber sido, prever el reconocimiento adicional de un año por cada cinco cumplidos en funciones que regularmente importaran un riesgo “eventual” (personal afectado a tareas “de calle”) y uno cada tres, cuando aquellas funciones normalmente importaran un “riesgo real” (brigadas de explosivos y grupos de alto riesgo.), en un máximo computable de cinco años adicionales durante la carrera.
Ello hubiera permitido que aquel policía que acumulara 25 o 15 años de servicios -según los supuestos señalados- en aquellas funciones, al computar 30 años - calendario de servicios en la Institución- hubiera podido acceder al máximo porcentual del haber previsional previsto en la Ley 13.236.
Dicha medida, además de resultar justa, hubiera traído equidad, ya que otros regímenes previsionales tienen una ponderación diferencial de las tareas desarrolladas por el trabajador, precisamente, en mérito a las funciones efectivamente desempeñadas.
Y ello es así... y debió ser también en el caso policial, cuando las labores son consideradas riesgosas o determinantes de un agotamiento precoz o envejecimiento prematuro. Todo esto significará a la postre un menor tiempo de goce de las pasividades con lo que, es de señalar que –asimismo- “las cuentas” también “cierran” financieramente; máxime cuando las jerarquías bajas, esa franja humana desconsiderada, es la que mayor porcentual de “sueldo en negro” tiene en sus retribuciones, fruto precisamente de la paga de “Horas Co.R.E.S”, que no se reflejan en sus aguinaldos, en sus vacaciones ni se reflejarán a futuro en sus jubilaciones ni posteriores pensiones.
No se puede seguir hablando de “déficit” del sistema por cuanto éste es el resultado (contable) de algo que entra y algo que sale; en nuestra caja, desde 1982, NO ENTRA NADA, sólo sale, razón por la cual sólo resta analizar técnicamente si el sistema previsional es sustentable y, como distintos distinguidos profesionales del derecho lo han probado abundantemente, el mismo califica sobradamente como SUPERAVITARIO.
ACLARACIÓN: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.