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Viernes - 20 de Agosto de 2010 13:20
Juicio al “garantismo” (por que sí importan las penas)
Por el Dr. Ramiro Rech
Como aspirante a dirigente político que soy he decidido encarar el imperioso tema de la inseguridad sin caer en los conceptos huecos que se suelen escuchar, sino definiendo y atacando a nuestro verdadero enemigo: el “garantismo”.
Este artículo es el primero de una serie que dedicaré exclusivamente al tema (en los que los invito a seguirme y a suscribirse), independientemente de las columnas de docencia y prevención jurídica habituales en éste espacio.
En este combate al garantismo utilizaré dos armas: la información y la desideologización.
Primero lo primero: definir al enemigo. ¿Qué es el “garantismo”?
Básicamente podemos decir que es la tendencia a interpretar y aplicar las reglas del proceso penal y del Derecho Penal de forma tal de evitar siempre la condena y las penas o, en caso de que sean inevitables, a minimizar y suavizar los más posible su aplicación.
Muchos de los que adhieren al “garantismo” (buena parte de los funcionarios judiciales penales -jueces, fiscales y defensores-) están convencidos de que “las penas no sirven” para combatir el delito.
Fundamentan su postura en consideraciones sociológicas, filosóficas y, casi siempre, ideológicas (¿conocen algún sociólogo, filósofo o penalista de derecha?), con lo cual incluyen el debate de la inseguridad dentro de un “combo” de temas que nada tienen que ver con la inseguridad.
De esa manera, mucha gente que defiende el “garantismo” –y de buena fe- no sabe de qué habla pero cree que esa defensa es “progresista”, de forma tal que en un mismo discurso combate las penas duras, el capitalismo, el FMI, la dictadura, el neoliberalismo, el Consenso de Washington y muchos etcéteras más.
Semejante ideologización del debate impide discutir sobre bases concretas y llama poderosamente la atención que en casi ninguna discusión sobre la inseguridad se hable de las penas concretas que tiene nuestro sistema.
Eso explica que discutamos eternamente parados en posturas ideológicas sin analizar la aplicación práctica del enorme menú de herramientas que se utilizan para consagrar la impunidad:
Algunos ejemplos: aplicación indiscriminada de la pena en suspenso, del juicio abreviado (sin intervención de la víctima), de la suspensión del juicio a prueba, del arresto domiciliario, de la semidetención (no menos de 36 horas semanales) o prisión discontinua (libre de día y preso de noche o al revés), de la facultad de archivar denuncias por parte de los fiscales sin intervención de un juez (inconstitucional por estar contempladas en una ley provincial y violar el principio que ordena investigar todos los delitos, consagrado en el Código Penal), concepción de la libertad condicional como un “derecho” y no como un beneficio, imposibilidad de allanamiento de noche, abreviación inconstitucional de los plazos de libertad del Código Penal (ley nacional) por la ley de Ejecución Penal (ley provincial), inexistencia de segunda instancia local que deriva en la prescripción de la enorme mayoría de las causas (hoy la segunda instancia de todos los tribunales es el tribunal provincial de Casación), aplicación de una de las edades más altas de imputabilidad para los menores (por ejemplo, el “socialista” Lagos en Chile la bajó a 13 años), aplicación del principio de “bagatela” (cuando el delito es muy chico se absuelve al imputado porque “el Estado no está para chiquitaje”), eximición de pena cuando hay varios delitos, insuficiencia de la sentencia de primera instancia para ordenar prisión preventiva, etc., etc.
Todos coincidiríamos en que sería un verdadero absurdo que alguien proponga subir o bajar la tasa del IVA o de Ingresos Brutos sin saber cuál es la tasa actual.
Sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre en materia penal: discutimos sobre subir o bajar las penas (ni siquiera eso, porque nadie se anima a decir que en muchos casos hay que subirlas) sin conocerlas.
Lo cierto aquí es que el “garantismo” ha “copado” el discurso intelectual y académico y ha encontrado –o eso dice- un montón de argumentos que explican que no deben endurecerse las penas (muchos de los que sostienen esto no son abogados y no tienen idea de las penas de las que hablan).
Sin embargo, todos los garantistas sostienen que no sirve la cárcel pero ninguno dice que haya que abolirla.
¿Entonces? ¿En qué quedamos?
Coquetean con la incoherencia cuando todo el palabrerío intelectualoide en contra de las penas se lo tienen que guardar si el acusado es un violador, un funcionario público o un ex represor. O más perversamente, cuando las víctimas son ellos mismos.
¡En esos casos las penas sirven!
La condena penal es una exteriorización del concepto elemental de sanción, presente en todo nuestro ordenamiento jurídico.
Así cómo existen sanciones jurídicas por infracciones de tránsito, por construcciones no declaradas o por empleados en negro, existen sanciones penales por cometer delitos.
Sostener que la sanción no tiene utilidad cuando se trata de la Justicia Penal y sí la tiene en los demás casos es completamente ilógico.
Vincular directamente la comisión de delitos con la exclusión social o la pobreza no sólo es una deducción ofensiva -al identificar al marginado con el delincuente- sino que es evidentemente falsa: La enorme mayoría de los marginados no delinque y gran parte de los delitos no tienen que ver con la marginación (los delitos económicos, los cometidos por funcionarios públicos, los sexuales, los pasionales, los brutales, los culposos, los emocionales, etc.).
Despreciar el valor de la condena penal como sanción preventiva (vale el juego de palabras) implica desconocer el más elemental comportamiento humano.
Cerrar los ojos ante la indesmentible evidencia de que la sanción tiene una influencia decisiva cuando el ser humano elige actuar o dejar de hacerlo resulta impropio de cualquier intelectual que se precie de tal.
De hecho, ninguna duda cabe el fenomenal divorcio que existe entre la sociedad y los “intelectuales garantistas”.
Alguien dijo ya alguna vez que “un intelectual que no entiende la realidad de su tiempo es una contradicción andante”.
Y ninguna duda cabe que los “garantistas” no entienden la realidad de nuestro tiempo.
Sólo han contribuído a que la enorme mayoría de los delincuentes en Argentina no tengan condena y los pocos que la tienen casi nunca la cumplan y los muy pocos que la empiezan a cumplir la terminen muy rápido o la cumplan sólo “en los papeles”.
Consecuencia absolutamente inevitable de todo ello es una mayor impunidad, una mayor inseguridad y una mayor delincuencia.
De esto vamos a estar hablando en próximos artículos.
Hasta la próxima…
ACLARACIÓN: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.
Este artículo es el primero de una serie que dedicaré exclusivamente al tema (en los que los invito a seguirme y a suscribirse), independientemente de las columnas de docencia y prevención jurídica habituales en éste espacio.
En este combate al garantismo utilizaré dos armas: la información y la desideologización.
Primero lo primero: definir al enemigo. ¿Qué es el “garantismo”?
Básicamente podemos decir que es la tendencia a interpretar y aplicar las reglas del proceso penal y del Derecho Penal de forma tal de evitar siempre la condena y las penas o, en caso de que sean inevitables, a minimizar y suavizar los más posible su aplicación.
Muchos de los que adhieren al “garantismo” (buena parte de los funcionarios judiciales penales -jueces, fiscales y defensores-) están convencidos de que “las penas no sirven” para combatir el delito.
Fundamentan su postura en consideraciones sociológicas, filosóficas y, casi siempre, ideológicas (¿conocen algún sociólogo, filósofo o penalista de derecha?), con lo cual incluyen el debate de la inseguridad dentro de un “combo” de temas que nada tienen que ver con la inseguridad.
De esa manera, mucha gente que defiende el “garantismo” –y de buena fe- no sabe de qué habla pero cree que esa defensa es “progresista”, de forma tal que en un mismo discurso combate las penas duras, el capitalismo, el FMI, la dictadura, el neoliberalismo, el Consenso de Washington y muchos etcéteras más.
Semejante ideologización del debate impide discutir sobre bases concretas y llama poderosamente la atención que en casi ninguna discusión sobre la inseguridad se hable de las penas concretas que tiene nuestro sistema.
Eso explica que discutamos eternamente parados en posturas ideológicas sin analizar la aplicación práctica del enorme menú de herramientas que se utilizan para consagrar la impunidad:
Algunos ejemplos: aplicación indiscriminada de la pena en suspenso, del juicio abreviado (sin intervención de la víctima), de la suspensión del juicio a prueba, del arresto domiciliario, de la semidetención (no menos de 36 horas semanales) o prisión discontinua (libre de día y preso de noche o al revés), de la facultad de archivar denuncias por parte de los fiscales sin intervención de un juez (inconstitucional por estar contempladas en una ley provincial y violar el principio que ordena investigar todos los delitos, consagrado en el Código Penal), concepción de la libertad condicional como un “derecho” y no como un beneficio, imposibilidad de allanamiento de noche, abreviación inconstitucional de los plazos de libertad del Código Penal (ley nacional) por la ley de Ejecución Penal (ley provincial), inexistencia de segunda instancia local que deriva en la prescripción de la enorme mayoría de las causas (hoy la segunda instancia de todos los tribunales es el tribunal provincial de Casación), aplicación de una de las edades más altas de imputabilidad para los menores (por ejemplo, el “socialista” Lagos en Chile la bajó a 13 años), aplicación del principio de “bagatela” (cuando el delito es muy chico se absuelve al imputado porque “el Estado no está para chiquitaje”), eximición de pena cuando hay varios delitos, insuficiencia de la sentencia de primera instancia para ordenar prisión preventiva, etc., etc.
Todos coincidiríamos en que sería un verdadero absurdo que alguien proponga subir o bajar la tasa del IVA o de Ingresos Brutos sin saber cuál es la tasa actual.
Sin embargo, eso es exactamente lo que ocurre en materia penal: discutimos sobre subir o bajar las penas (ni siquiera eso, porque nadie se anima a decir que en muchos casos hay que subirlas) sin conocerlas.
Lo cierto aquí es que el “garantismo” ha “copado” el discurso intelectual y académico y ha encontrado –o eso dice- un montón de argumentos que explican que no deben endurecerse las penas (muchos de los que sostienen esto no son abogados y no tienen idea de las penas de las que hablan).
Sin embargo, todos los garantistas sostienen que no sirve la cárcel pero ninguno dice que haya que abolirla.
¿Entonces? ¿En qué quedamos?
Coquetean con la incoherencia cuando todo el palabrerío intelectualoide en contra de las penas se lo tienen que guardar si el acusado es un violador, un funcionario público o un ex represor. O más perversamente, cuando las víctimas son ellos mismos.
¡En esos casos las penas sirven!
La condena penal es una exteriorización del concepto elemental de sanción, presente en todo nuestro ordenamiento jurídico.
Así cómo existen sanciones jurídicas por infracciones de tránsito, por construcciones no declaradas o por empleados en negro, existen sanciones penales por cometer delitos.
Sostener que la sanción no tiene utilidad cuando se trata de la Justicia Penal y sí la tiene en los demás casos es completamente ilógico.
Vincular directamente la comisión de delitos con la exclusión social o la pobreza no sólo es una deducción ofensiva -al identificar al marginado con el delincuente- sino que es evidentemente falsa: La enorme mayoría de los marginados no delinque y gran parte de los delitos no tienen que ver con la marginación (los delitos económicos, los cometidos por funcionarios públicos, los sexuales, los pasionales, los brutales, los culposos, los emocionales, etc.).
Despreciar el valor de la condena penal como sanción preventiva (vale el juego de palabras) implica desconocer el más elemental comportamiento humano.
Cerrar los ojos ante la indesmentible evidencia de que la sanción tiene una influencia decisiva cuando el ser humano elige actuar o dejar de hacerlo resulta impropio de cualquier intelectual que se precie de tal.
De hecho, ninguna duda cabe el fenomenal divorcio que existe entre la sociedad y los “intelectuales garantistas”.
Alguien dijo ya alguna vez que “un intelectual que no entiende la realidad de su tiempo es una contradicción andante”.
Y ninguna duda cabe que los “garantistas” no entienden la realidad de nuestro tiempo.
Sólo han contribuído a que la enorme mayoría de los delincuentes en Argentina no tengan condena y los pocos que la tienen casi nunca la cumplan y los muy pocos que la empiezan a cumplir la terminen muy rápido o la cumplan sólo “en los papeles”.
Consecuencia absolutamente inevitable de todo ello es una mayor impunidad, una mayor inseguridad y una mayor delincuencia.
De esto vamos a estar hablando en próximos artículos.
Hasta la próxima…
ACLARACIÓN: La opinión vertida en este espacio no siempre coincide con el pensamiento de la Dirección General.
Efemérides - 20 de Agosto
Día de San Bernardo, abad
Día del Activismo por la Diversidad Sexual
Día del Despachante de Aduana
Día Mundial de las Papas Fritas
1778Nace el patriota chileno Bernardo O´Higgins
1789Nace el periodista y político, Bernardo de Monteagudo
1820Parte de Valparaiso la expedición libertadora del Perú, dirigida por el Gral.San Martín.
1906Nace el historiador, José María Rosa
1922Comienza a circular la primera línea de ómnibus en nuestro país
1932Nace el músico, Ernesto Baffa
1940Discurso de Churchill en los Comunes, “Nunca tantos le debieron tanto a tan pocos” acerca del comportamiento de la RAF en la Batalla de Inglaterra
1946Fundación del Club Social y Deportivo Chapadmalal
1965Nace Piñón Fijo (Fabián Gómez)
1968Tropas soviéticas invaden Checoslovaquia poniendo fin a la “primavera de Praga”
1976Masacre de Fátima. Sobre un camino de tierra cercano al ramal Pilar de la Panamericana, aparecen los cadáveres dinamitados de veinte varones y diez mujeres, habían estado detenidos en un centro clandestino de la Policía Federal
1977La NASA lanza el Voyager 2
1977Nace el ex rugbier y ‘Puma’ Felipe Contepomi
1980Reinhold Messner es el primer hombre en ascender solo al Everest
1987Nace el periodista deportivo, Matías Ezequiel Di Gialleonardo
1996Muere el abogado y profesor universitario, Adolfo Silenzi de Stagni
2002El ex juez Bernasconi es condenado a nueve años y medio de prisión por armar causas falsas contra famosos
2003Los senadores respaldan la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad
2017Murió Jerry Lewis, Joseph Levitch, según su nombre de nacimiento
2017Murió la actriz, Nati Mistral
2017Por Copa Argentina, River Plate derrota en el estadio José María Minella 4 a 1 a Instituto de Córdoba
2018Murió Chicha Mariani, fundadora de Abuelas de Plaza de Mayo
2024Falleció Humberto Maschio, un ícono de Racing Club de Avellaneda
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