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Lunes - 15 de Noviembre de 2010 00:33
Caducaron los sellos Co Ge Lo y RPM

La Honorable Junta Electoral Provincial dispuso las caducidades de agrupaciones políticas vecinales creadas por el ex intendente Daniel Katz: “Consenso de Gestión Local” (Co Ge Lo) y por el ex concejal Eduardo Benedetti: “Reagrupamiento del Pueblo Marplatense” (RPM).

A continuación las resoluciones respectivas:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL
La Plata, septiembre 24 de 2010.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), las previsiones de los arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones
correspondientes a la asociación “Consenso Local” de General Pueyrredón (Expediente n°
5200-12004/08), en trámite de reconocimiento como agrupación municipal y,

CONSIDERANDO:
I.- Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de diciembre de 2008 (v. fs. 93), no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II.- Que el art. 127 del Decreto ley 7647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde el que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el art. 127 antes citado.
III.- Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a cargos públicos electivos (arts. 10, 11 y concds. Del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto
3631/92).-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL

IV.- Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes (Hutchinson, Tomás “Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires”, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario art. 127, pág. 121).-
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones (arts. 127 y 128 del Decreto ley 7647/70).

Por ello:LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:
1) Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones n° 5200-12004/08, caratuladas “Agrupación Consenso Local de Gral. Pueyrredón sta./ Reconocimiento” (arts. 127, 128 y concds. del Decreto ley 7647/70).
2) Regístrese, notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Firmado por: Dra HILDA KOGAN presidenta, dr. EDUARDO RAUL DELBES vocal, dr.
EDUARDO BENJAMIN GRINBERG vocal, dr. GUSTAVO DE SANTIS vocal, Ante mi dr.
GUILLERMO OSVALDO ARISTIA secretario de actuación.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL
La Plata, septiembre 24 de 2010.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5° del Decreto Ley 9889/82 (t.o. según Decreto 3631/92), las previsiones de los arts. 127, 128 y ccds. del Decreto Ley 7647/70, el informe elaborado por la Secretaría de Actuación en las actuaciones
correspondientes a la asociación “Reagrupamiento del Pueblo Marplatense” de General
Pueyrredón (Expediente n° 5200-11063/06), en trámite de reconocimiento como agrupación
municipal y,CONSIDERANDO:
I.- Que conforme se desprende de las constancias de autos y del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, desde el mes de mayo de 2007 (v. fs. 49), no han tenido impulso alguno las presentes actuaciones.
II.- Que el art. 127 del Decreto ley 7647/70 establece la facultad de decretar la caducidad del procedimiento, transcurridos seis meses desde el que el mismo se haya paralizado por inactividad de los propios interesados.
Que en esa inteligencia, el art. 128 del mismo texto legal, dispone que la caducidad pueda ser declarada de oficio al vencimiento del plazo establecido en el art. 127 antes citado.
III.- Que resulta del análisis de las actuaciones, la evidente intención de abandono de las mismas, y el desistimiento a obtener el reconocimiento jurídico político como agrupación municipal, y así postular candidatos a

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL
cargos públicos electivos (arts. 10, 11 y concds. Del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto
3631/92).-
IV.- Que el instituto de la caducidad que prevé el ordenamiento administrativo, se apoya en la necesidad, de que luego de un período de inactividad prolongada, los Organismos, puedan liberarse de la existencia de una relación con un particular que no ha demostrado interés en la actuación administrativa que había iniciado.
Que es el propio interés público, el que exige que los procedimiento abandonados por quienes los promueven, no perduren en el tiempo y se hallen indefinidamente pendientes (Hutchinson, Tomás “Procedimiento y proceso administrativo en la provincia de Buenos Aires”, Ed. Scotti, Buenos Aires, Argentina 1995, comentario art. 127, pág. 121).-
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde decretar la caducidad del procedimiento, sin más trámite, de las presentes actuaciones (arts. 127 y 128 del Decreto ley 7647/70).

Por ello:
LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA R E S U E L V E:
1) Decrétase la caducidad del procedimiento de las actuaciones n° 5200-11063/06, caratuladas “Agrupación Reagrupamiento del Pueblo Marplatense de General Pueyrredón Sta./ Reconocimiento” (arts. 127, 128 y concds. del Decreto ley 7647/70).
2) Regístrese, notifíquese, publíquese por
un (1) día en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUNTA ELECTORAL
Firmado por: Dra HILDA KOGAN presidenta, dr. EDUARDO RAUL DELBES vocal, dr.
EDUARDO BENJAMIN GRINBERG vocal, dr. GUSTAVO DE SANTIS vocal, Ante mi dr.GUILLERMO OSVALDO ARISTIA secretario de actuación.
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