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Jueves - 10 de Marzo de 2011 00:26
La Corte rechazó la fusión Cablevisión-Multicanal
Denegó una demanda interpuesta por el grupo Clarín y Multicanal en el marco del expediente en el que se discute la fusión de ambas firmas. Así, hizo lugar a un recurso de queja del Estado Nacional y revocó una medida cautelar que beneficiaba a la empresa.
La Corte rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias.
Asimismo, también rechaza el pedido de grupo Clarín de contar con Inmunidad Jurídica en fusión Multicanal-Cablevisión y ratifica atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en dicho proceso.
En ese sentido, la resolución de la Corte señala que “el Grupo Clarin S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, la cual tiene como objetivo ”… hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.“ (Art. 322 CPCyCN)
”Las accionistas argumentaban que tal declaración de certeza era necesaria para concluir la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A.“
”Esta acción tenía como origen dichos del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) los cuales habían intimado a las empresas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.
“La Cámara Contencioso Administrativa Federal ”dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de cablevisión S.A…., en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir su intervención prejudicial que le correspondiera… “.
”Posteriormente, se amplió la medida cautelar otorgada, ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstuviera de resolver medidas cautelares per se o ante la solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras (Grupo Clarín S.A.) Contra esta decisión el Estado Nacional presentó recurso de queja“.
”La CSJN entendió que la mera afirmación del Partido Movimiento Popular por la Reconquista de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valerun reclamo que considerará legítimo, no constituye una amenaza o lesión que, en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pueda afectar en grado suficientemente concreto el derecho de los actores a realizar la operación de concentración económica.
“Sobre este punto, la acción declarativa de certeza no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.
”De acuerdo a lo expuesto, lo que la CSJN expresa es que el Poder Judicial no puede reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo que de conformidad con la ley, le son competencias propias, en este caso se trata de establecer si la fusión entre las empresas Multicanal y Cablevisión viola alguna de las normas custodiadas por dicha comisión.
“Asimismo, rechaza la petición del Grupo Clarín S.A. de adquirir para su fusión una ”inmunidad judicial general“, esto implicaría que nadie pueda reclamar derechos que se podrían ver afectados por la fusión del Grupo Clarín SA y Cablevisión S.A.”
“También rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias”.
Asimismo, también rechaza el pedido de grupo Clarín de contar con Inmunidad Jurídica en fusión Multicanal-Cablevisión y ratifica atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en dicho proceso.
En ese sentido, la resolución de la Corte señala que “el Grupo Clarin S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, la cual tiene como objetivo ”… hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.“ (Art. 322 CPCyCN)
”Las accionistas argumentaban que tal declaración de certeza era necesaria para concluir la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A.“
”Esta acción tenía como origen dichos del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) los cuales habían intimado a las empresas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa.
“La Cámara Contencioso Administrativa Federal ”dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de cablevisión S.A…., en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir su intervención prejudicial que le correspondiera… “.
”Posteriormente, se amplió la medida cautelar otorgada, ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstuviera de resolver medidas cautelares per se o ante la solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras (Grupo Clarín S.A.) Contra esta decisión el Estado Nacional presentó recurso de queja“.
”La CSJN entendió que la mera afirmación del Partido Movimiento Popular por la Reconquista de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valerun reclamo que considerará legítimo, no constituye una amenaza o lesión que, en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pueda afectar en grado suficientemente concreto el derecho de los actores a realizar la operación de concentración económica.
“Sobre este punto, la acción declarativa de certeza no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros.
”De acuerdo a lo expuesto, lo que la CSJN expresa es que el Poder Judicial no puede reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo que de conformidad con la ley, le son competencias propias, en este caso se trata de establecer si la fusión entre las empresas Multicanal y Cablevisión viola alguna de las normas custodiadas por dicha comisión.
“Asimismo, rechaza la petición del Grupo Clarín S.A. de adquirir para su fusión una ”inmunidad judicial general“, esto implicaría que nadie pueda reclamar derechos que se podrían ver afectados por la fusión del Grupo Clarín SA y Cablevisión S.A.”
“También rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias”.
Efemérides - 10 de Marzo
Día de San Macario
Día del Trabajador de la Alimentación
1813Creación en Buenos Aires de la Facultad de Medicina
1918Se inaugura el Primer Salón del Automóvil en Argentina, organizado por el ACA
1928Nace la cantante y actriz, Sarita Montiel(María Antonia Alejandra Vicenta Elpidia Isidora Abad Fernández)
1932Nace la actriz, Beatriz Taibo
1936Nace en Montevideo, el cantautor, poeta y escritor, Alfredo Zitarrosa
1936Nace Joseph Blatter, expresidente de la FIFA
1940Nace el actor, Chuck Norris
1942Se constituye oficialmente el GOU (Grupo de Oficiales Unidos) , cuyo principal dirigente era el Coronel Juan Domingo Perón
1943Nace el filósofo, José Pablo Feimann
1944Edelmiro Farrell asume la presidencia de la República Argentina
1944Nace el actor, Antonio Grimau(Antonio Rebolini)
1950Nace el músico, Norberto Aníbal Napolitano “Pappo”
1954Nace el actor, Alejandro Urdapilleta
1955Nace la actriz, Gigí Ruá
1975Fundación del Centro de Investigación y Tecnología Pesquera.
1988Muere el cantante Andy Gibb
1998La película Titanic, de James Cameron supera los 1.000 millones de dólares de taquilla
2005Se retira profesionalmente Gari Kasparov, Campeón del mundo de Ajedrez
2006Muere el autor de telenovelas, Alberto Migré
2007Muere el actor, Ricardo Espalter
2011Fallece el músico, Mario Clavell
2011Muere el escritor, David Viñas
2016Murió "El Mariscal" Roberto Perfumo
2017Murió el humorista Carlos Russo
2020Murió en Madrid el saxofonista argentino Marcelo Peralta a causa del coronavirus
2021México legaliza la marihuana
2022Murió Mario Terán Salazar, el militar que mató al "Che" Guevara en Bolivia
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