Una niña de 13 años era violada por la pareja de su madre, cuando ésta salía a trabajar y el proceso llegó a juicio oral, donde los jueces del Tribunal Oral Nº1 le dieron una sentencia de 10 años al abusador sexual.
Los aberrantes hechos fueron ventilados en un juicio oral realizado los días 12 y 13 del corriente mes, ante los Jueces Juan Facundo Gómez Urso, Aldo Daniel Carnevale y Jorge Rodríguez, integrantes del Tribunal Oral Nº1, quienes dieron a conocer los fundamentos del fallo el pasado miércoles 18 de mayo. Si bien este tipo de casos, en los que se tratan hechos de la intimidad, comúnmente no toman estado público, más que nada para preservar las identidades de las víctimas, las particularidades de este proceso y sentencia ameritan olgadamente su estado público. Dado que en la causa hay una menor implicada, es que en el relato de los hechos no aparecerán los nombres reales de los involucrados, solo se conocerá la causa como registrada bajo el número 3188 y se utilizarán letras que no se condicen con los nombres reales de las personas. A la menor la llamaremos “F”, a su madre “J” y al abusador como “M”.
La señora “J” tenía una hija pequeña al momento en que fue a convivir con el señor “M”, a la casa propiedad de éste y como fruto de la unión nació un hijo. La convivencia fue normal e incluso “M” se comportó como padre y protector de la pequeña “F”, hasta que la menor cumplió los 13 años y un día, aprovechando que su concubina había salido a trabajar temprano como filetera, “M” ingresó a la habitación de la pequeña y comenzó a manoserla. Cuando trascendió lo sucedido, la señora “J” creyó lo denunciado por su hija y se fue de la casa con la menor y su hermanito, a vivir en el domicilio de un pariente que les dio cobijo.
El señor “M” rogó e imploró a la señora “J” para que regresara con él y a modo de buena voluntad, ofreció instalar una puerta con llave en la habitación de la menor, para que la niña pudiera cerrarla por dentro. La madre de los pequeños consintió en volver al domicilio de “M”, con estos recaudos, y creyendo que la situación volvería a la normalidad, compraron la nueva puerta con dos llaves que fue instalada en la habitación de “F”, pero misteriosamente desapareció una de las llaves, la que sería utilizada por “M” en sus posteriores ataques sexuales.
Aprovechando que su pareja salía a trabajar temprano, atacó sexualmente a “F” en varias oportunidades, teniendo como modus operandi el despertara a su víctima entre las 7 y 7.30 horas, y antes que la menor fuera a la escuela, siempre amenazándola que si hablaba mataría a su madre y a un amigo de la menor, que ella quería mucho. Con estas amenazas concretó sus ataques con acceso carnal. Todo esto trasciende de los fundamentos dados a conocer en la sentencia y que fueron probados durante el juicio con peritajes psicológicos y testimonios de familiares de la madre de la víctima.
Una de las pruebas que impactó a los jueces fue la pericia psicológica hecha a “F” en la que se le preguntó que quería que le pase a su agresor, a lo que la menor contestó: “no sé qué quiero que pase con él, yo lo había llegado a querer como mi papá, él siempre era el que me cuidaba, él siempre trataba de protegernos, yo lo veía como mi papá, hasta para el Día del Padre yo le hacía regalos a él”, denotando una palmaria inexistencia de rencor, odio o ánimo de venganza hacia su persona.
Al momento de dictarse sentencia, los jueces del Tribunal Oral Nº1 le impusieron al acusado más pena que la pedida por el Fiscal y por el Particular Damnificado, los que habían solicitado 9 años para el agresor, imponiéndole 10 años, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia existente con un menor de 18 años, tres hechos en concurso real. Que el Tribunal de una pena mayor a la pedida por la parte acusadora es un hecho poco usual y lo fundamentaron en que los hecho tenían muchos agravantes.