Una iniciativa que apunta a regular la circulación condiciones de uso de estos vehículos fue presentada por el Poder Ejecutivo de la Provincia en marzo de 2011. Sin embargo, aparecieron trabas en la Legislatura y el proyecto pasó a engrosar la agenda de normativas pendientes de tratamiento que dejó el cierre del período de sesiones.
La propuesta, que también restringiría el uso de cuatriciclos a lugares especialmente habilitados, fue girada por la gestión bonaerense luego de una temporada en la que se reinstaló con fuerza la polémica, sobre todo en relación a la participación de menores en el manejo de estas unidades.
Sin embargo, a lo largo del año, el tema no logró sortear la instancia de debate en las comisiones.
Cabe destacar que hay otro proyecto similar en la Cámara de Diputados. La iniciativa fue ingresada en 2010 por el actual presidente del bloque del Frente para la Victoria, Juan De Jesús, quien planteó medidas similares pero tampoco logró que prosperaran.
REGULACIONES PROPUESTAS
El proyecto, elaborado por la Gobernación y remitido a la Legislatura, prevé la incorporación de un capítulo específico en la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.927, que es la norma que regula la circulación de vehículos llamados “fuera de ruta”, entre los que se encuentran los cuatriciclos, triciclos y vehículos cuatro por cuatro.
La iniciativa prohíbe circular con triciclos motorizados y cuatriciclos en rutas, autopistas, semiautopistas y autovías de jurisdicción provincial o nacional que se encuentren dentro del territorio de la Provincia.
Se establece que estos motovehículos sólo puedan circular -a menos de 40 km por hora- en caminos rurales y zonas geográficas habilitadas por los municipios, “debiendo ser trasladados en tráiler hasta esos lugares”.
Estarán exceptuados de esas exigencias aquellos que participen de actividades deportivas y cuenten con autorización expresa de la autoridad competente.
Fuera de las rutas provinciales, los cuatriciclos tendrán una limitación en la circulación que será determinada por los municipios -de acuerdo a la facultad que les otorgaría este nuevo capítulo de la ley de tránsito- estableciendo las zonas habilitadas, y de acuerdo a su estructura geográfica, podrán autorizar ciertas zonas de circulación, como pueden ser las riberas de los ríos y del mar.
La letra propuesta por el Ejecutivo provincial determina asimismo que en áreas naturales protegidas no podrán circular en caravana de más de cuatro vehículos de este porte, ni la circulación a la par de más de dos, ni estará permitida la concentración de más de 15 cuatriciclos sin autorización previa de la autoridad competente.
Según establece la iniciativa oficial, estos vehículos también deberán cumplir con los sistemas y condiciones de seguridad, iluminación, documentación y otros requerimientos exigidos en las normas de tránsito vigentes para los vehículos automotores. Sólo así podrán circular, mientras que además sus conductores y acompañantes deberán cumplir las exigencias normativas impuestas.











