Así lo estableció la AFIP, que además determinó que las operaciones turísticas deberán ser confirmadas por las empresas de transporte o agencias de viaje.
Lo dispone la resolución 3356 publicada en el Boletín Oficial, que fijó modificaciones en el Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias, que entrarán en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.
Según la norma, el organismo “considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y las moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legar o de uso corriente en el país de destino”.
Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales.
La Resolución también fija que ”las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente“.
Además, advierte que ”cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683“.