Ratificó la constitucionalidad de la Ley 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual, en una votación que sólo contó con la disidencia de Carlos Fayt. El fallo asegura que la norma “favorece la libertad al impedir la concentración”(FOTOS)
La “constitucionalidad general de la ley de medios” fue decretada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco (en forma conjunta), Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni.
Acerca de la “aplicación de la ley y la protección de los derechos de la propiedad” es donde surgen las disidencias parciales de Argibay y Maqueda, y donde Fayt dice, en solitario, que todo es inconstitucional mientras que la mayoría convalida el texto aprobado por el Congreso.
Los seis ministros coincidieron en que “la ley 26522 en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces”.
En esa línea añadieron que “es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado”, según se desprende de un párrafo de las 392 carillas del fallo firmado este mediodía.
En el primer acuerdo tras las elecciones de renovación parlamentaria del domingo último, los ministros aseguraron que “esta mañana terminamos de trabajar” en el fallo con lo cual intentaron desvincular la difusión de la sentencia con las últimas elecciones.
“La Corte ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal”, afirmaron los ministros.
Tras analizar diversos aspectos del rol de la libertad de expresión, los jueces concluyeron que “se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no puedan admitirse voces predominantes”.
De esta forma y tras cuatro años de demora, la Corte Suprema resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley.
Los artículos cuestionados por el Grupo Clarín eran el 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un “derecho adquirido” por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.