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Miércoles - 27 de Noviembre de 2013 11:25
La Defensoría del Pueblo solicitó al intendente Pulti el veto de la Ordenanza que otorga 4 hectáreas de Parque Camet

La Defensoría del Pueblo presentó una nota dirigida al Intendente Municipal mediante la cual solicita sea vetada la Ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante en su sesión del pasado 21 de noviembre, mediante el cual sin los recaudos legales correspondientes y con la sola voluntad de un bloque político – el oficialista - se aprobó un convenio que conlleva a la cesión de 4 hectáreas del Parque Público Camet al Club Unión de la ciudad de Mar del Plata.

Asimismo formula en caso de que la misma sea promulgada, reserva de iniciar acciones legales, en defensa de los espacios verdes públicos de toda la comunidad y del equilibrio ambiental.

La fundamentación del pedido está en la violación de las leyes nacionales y provinciales, incluyendo ambas Constituciones, que preservan el ambiente y los recursos naturales y se funda entre otras cosas en la falta de Estudio de Impacto Ambiental previo a la decisión de la cesión, tal como lo manda la legislación, en la falta de audiencia pública como procedimiento de participación ciudadana antes de otorgar una concesión de uso y ocupación por un lapso como en este caso de 40 años, y en la negativa de los herederos del donante, Juan Pedro Camet, que amenazaron con reclamar la donación en caso de que no se cumpla con el cargo impuesto que es el uso y disfrute de todo el público.

La Ley General de Ambiente de la Nación establece “El proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de
los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

Asimismo, en la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:

d) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; e) La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Asimismo la ley establece CLARAMENTE procedimientos de Participación Ciudadana que no se han cumplido, ampliando la ilegalidad de la norma sancionada por el HCD, cuando en su artículo 19 establece que “Toda persona tiene derecho a ser
consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

La Ley del Medio Ambiente provincial Nº 11723, de aplicación obligatoria, en su artículo 2º Capítulo I reza “De los Derechos y Deberes de los Habitantes”, contempla: “El estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:... inciso c) A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del medio ambiente en general”.

Dicha ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.

Pero lo TRASCENDENTAL es que el artículo 10 de la citada ley establece que “todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según sus categorías que establezca la reglamentación de acuerdo a la enumeración enunciativa incorporada en el anexo II de la presente ley”

Es imposible realizar una construcción –en este caso un complejo deportivo- sin el estudio de impacto ambiental PREVIO A CUALQUIER CESIÓN, de acuerdo a la Ley Nº 11723, Anexo II, punto 2: - El Anexo II Proyectos de Obras o Actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental municipal el punto 2 indica que sin perjuicio de lo mencionado anteriormente serán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Municipal, los siguientes proyectos:... b) emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios.

Cualquier proyecto dentro del parque tiene que tener ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL con audiencia pública INCLUSO LA TRANSFERENCIA DE TIERRAS CON UN USO ESPECÍFICO COMO LO QUE SE PRETENDE HACER. El Municipio debe pensar, proyectar las actividades en el Parque y evaluarlas antes de ceder la tierra. Eso lleva de la mano la exigencia una suerte de plan de gestión del Parque, participado, por ejemplo organismos imparciales como las Universidades.

Clarísimo el artículo 12º: Con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o autorización de las obras o actividades alcanzadas por el artículo 10º, la autoridad competente remitirá el expediente a la autoridad ambiental provincial o municipal con las observaciones que crea oportunas a fin de que aquella expida la DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Caso contrario se correría el riesgo del bochornoso antecedente de manifiesta inoperancia e incapacidad de gestión de los estratos de gobierno, que vemos en la cesión de tierras de la Reserva del Puerto, al Club Atlético Aldosivi, donde todavía no se sabe cómo terminará y con un alto grado de judicialización.

Violación del principio de Igualdad ante la ley previsto por la Constitución – artículo 16-. La decisión tomada tiene viso de inconstitucionalidad toda vez que otorga un beneficio a un club en particular, sin tener presente un acceso igualitario. Esta defensoría ha recibido consultas de otras entidades deportivas que quieren, con igual derecho, tener sus instalaciones y canchas en parque Camet, más allá de la ilegalidad de cualquier concesión sobre la misma que no se otorgue cumpliendo los recaudos pertinentes y que brillan por su ausencia en el caso de marras.

Vulnerabilidad de fundamentos que hacen carente de “motivación” a la decisión tomada: Una de las fundamentaciones en el debate y en la justificación de los funcionarios para proceder a esta ilegal cesión, es que esas 4 hectáreas serán rescatadas del estado de abandono que presentan. Esto es absurdo, absolutamente inoponible a los vecinos, producto de declaraciones irresponsables y no demuestra otra cosa que la propia incapacidad del estado municipal de mantener en condiciones de uso y disfrute de la población los espacios que le pertenecen y que están destinados a ello: solaz, esparcimiento, recreación y preservación del ambiente y del paisaje en condiciones dignas y decorosas.

Irresponsable puesta en riesgo de un patrimonio público trascendente. Según pudo saberse, herederos de Juan Pedro Camet, donante de las tierras del parque, se han presentado administrativamente oponiéndose a la aprobación de la Ordenanza y han dejado establecido la voluntad de reclamar las tierras donadas por incumplimiento y violación del cargo vinculado a la donación.

Así es que el juicio testamentario del señor Juan Pedro Camet, caratulado “Camet Juan Pedro s/ suceción -2 cuerpos-“ de trámite ante el Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil de la Capital Federal a cargo del Juez Aureliano Gigena, año 1913, en el que se presentan el Dr. Adolfo Dávila y Dn. Félix U. Camet, queda absolutamente claro en su cláusula 1: “El parque estará consagrado perpetuamente al servicio público y bajo concepto alguno podrá ser enajenado ni destinado a ningún otro objeto ninguna parte o porción de la tierra donada. En ese concepto si la sociedad ”Club Mar del Plata” fuese liquidada o desapareciese, el parque pasará a ser propiedad igualmente pública y en iguales condiciones, de la Municipalidad del Partido”. La donación decía como destino el “recreo de la ciudad de Mar del Plata”.

SOLICITUD DE VETO

Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon, en uso de sus facultades, solicita al señor Intendente que en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades proceda al veto a la Ordenanza sancionada por el H.C.D. en su sesión del 21 de noviembre ppdo. Número de Registro 15.872. Por los siguientes motivos 1. a) No se realizó como establece la legislación el Estudio de Impacto Ambiental que indica claramente la ley 11.723 Anexo II, Punto 2 inciso b).

2. No se realizó una audiencia pública convocada al efecto puntual de cesión de tierras destinadas a reserva ambiental.

3. Grave perjuicio al patrimonio ambiental de uso y goce público de TODOS los habitantes del partido de General Pueyrredon

4. Oposición fundamentada de los sucesores del donante del Parque, Dn. Jean Pierre Camet, que puede culminar en acciones judiciales de retrocesión de la donación por incumplimiento del cargo.

RESERVA DE ACCIONES LEGALES

La Defensoría del Pueblo deja expresamente reservado el inicio de acciones legales en defensa del patrimonio verde público que surgen del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 25.675 artículo 30 y la Ley Provincial 11.723
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