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Jueves - 12 de Noviembre de 2015 19:24
Mar del Plata: habilitaron la acción colectiva por la tarifa de cable e internet
La fiscal Laura Mazzaferri encausó una demanda individual –que comprende derechos individuales homogéneos- en un amparo de carácter colectivo en defensa de los derechos de los consumidores. También, puso en discusión el modo en que se asigna la primera atribución de competencia en casos de acción colectiva.
La titular de la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata, Laura Mazzaferri, dictaminó encausar en un amparo de carácter colectivo una demanda particular de una usuaria cordobesa contra la empresa Cablevisión S.A. y/o Fibertel para que adapten sus tarifas a las regulaciones legales vigentes.
La instancia judicial se había iniciado en Córdoba por la presentación de una ciudadana, quien demandó a Cablevisión con el objeto de que aplique en la facturación por el suministro de televisión por cable e Internet, las resoluciones vigentes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pidió que se restituya lo cobrado de más y que se abstenga de seguir interrumpiendo el servicio, pero también planteó que se le dé a esta acción un carácter colectivo.
Sin embargo, la cuestión se dirimirá en Mar del Plata porque si bien la presentación fue realizada en la provincia de Córdoba, se dio traslado al Juzgado Federal de Mar del Plata, dado que había prevenido en el conflicto, por una medida cautelar que la misma empresa había solicitado ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad balnearia, que dio lugar el requerimiento de la firma. Es decir: la antelación de los representantes de prestataria en la maniobra judicial, que le fue resuelta favorablemente, implica que todo amparo colectivo en este sentido recaiga sobre la decisión de los mismos jueces. Ello, por aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de un caso similar en el precedente ““Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ Amparo”.
Si bien la representante del Ministerio Público consideró de aplicación el precedente citado, también reparó en que allí no se resolvía la cuestión relativa al modo en que debería realizarse la primera atribución de competencia en casos de acción colectiva para darle transparencia, exhortando así una regulación sobre el punto.
En este sentido, Mazzaferri señaló que la aplicación de los precedentes de la Corte y, en este sentido, el hecho de que la acción deba ser resuelta en Mar del Plata, “nada dice sobre el modo en que debería realizarse la primera atribución de competencia en caso de una acción colectiva, ni la opinión del Ministerio Público Fiscal sobre eventuales resortes procedimentales para asegurar las transparencia de la primera atribución”.
El Juzgado Federal N°3 de Córdoba se declaró incompetente y ordenó que las actuaciones llegaran al Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, que había prevenido en el conflicto, dado que había intervenido en el marco de una medida cautelar solicitada por la empresa La Capital Cable S.A. a la cual adhiriera la Asociación Argentina de Televisión por Cable para todos sus asociados, a lo que se hizo lugar.
En su dictamen, la fiscal reparó: “Estamos en presencia del reclamo de una particular que, en su carácter de consumidora, requiere tanto una respuesta para su caso, como así también, con una visión social, la protección de la comunidad de usuarios alcanzados por la normativa cuya aplicación se solicita”.
En este sentido, citó el caso “Halabi”, abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual da cuenta de una categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. Tal sería el caso, señala, de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones de los derechos de los usuarios y consumidores.
“En estos casos –advirtió entonces el máximo tribunal- no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.
Esto, traducido a la demanda analizada, implica que hay un hecho único –el denunciado incumplimiento de una norma general que regula el precio máximo por el servicio de televisión por cable-, y dicha inadecuación a la norma “impacta en todos y cada uno de los usuarios contratantes del servicio”. De allí que se trata de una causa fáctica homogénea.
Defender los derechos de los usuarios y consumidores
Antes de proveer esta instancia judicial, y en base a tres casos abordados por la Corte Suprema –“Halabi”, “Padec” y “Municipalidad de Berazategui”-, la fiscal entendió que es necesario cumplimentar cuatro puntos.
El primero, identificar el grupo o colectivo afectado, que serían los usuarios de la firma demandada. En segundo lugar, determinar la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, y para ello señaló que deberá invitarse a participar a todas las asociaciones de defensa del consumidor registradas en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio de la Nación.
El tercer punto que marcó es la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes al colectivo: en este caso, la discusión se centra en la legalidad o ilegalidad de la normativa vigente. Y como cuarto ítem, solicitó una adecuada difusión para que se notifiquen todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio. La convocatoria, entendió la fiscal, debe ser publicada en la web de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación, de la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Economía, y de la empresa demandada, especificándose plazo máximo para su presentación.
Entre cuestiones de procedimiento y de fondo
Es importante destacar que en el caso “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión S.A. s/amparo”, de septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había ordenado a la empresa de televisión por cable cumplir con la normativa dictada por la Secretaría de Comercio de la Nación, pero que -más allá de diversos señalamientos- “lo cierto es que la revocación allí dispuesta se basó en cuestiones procedimentales y particularmente, en aquella atinente al ámbito donde correspondía discutir la pretensión”.
En definitiva, el dictamen apunta a que se le dé una adecuada tutela a los derechos de los consumidores y, en este sentido, señala que su estructuración como acción colectiva, ante un mismo juez, permite ventilar con amplitud el conflicto, pero no deja de señalar que debe garantizarse la transparencia en la asignación de competencia en una acción de ese tipo y que, además, cualquier opinión que algunos de los jueces puedan haber adelantado sobre el fondo del conflicto en “Municipalidad de Berazategui” no puede sino ser aprehendido, en su caso, sólo como un obiter dictum, no computable como precedente a la hora de adoptarse una decisión sobre la acción en esta jurisdicción.
La instancia judicial se había iniciado en Córdoba por la presentación de una ciudadana, quien demandó a Cablevisión con el objeto de que aplique en la facturación por el suministro de televisión por cable e Internet, las resoluciones vigentes de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pidió que se restituya lo cobrado de más y que se abstenga de seguir interrumpiendo el servicio, pero también planteó que se le dé a esta acción un carácter colectivo.
Sin embargo, la cuestión se dirimirá en Mar del Plata porque si bien la presentación fue realizada en la provincia de Córdoba, se dio traslado al Juzgado Federal de Mar del Plata, dado que había prevenido en el conflicto, por una medida cautelar que la misma empresa había solicitado ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad balnearia, que dio lugar el requerimiento de la firma. Es decir: la antelación de los representantes de prestataria en la maniobra judicial, que le fue resuelta favorablemente, implica que todo amparo colectivo en este sentido recaiga sobre la decisión de los mismos jueces. Ello, por aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de un caso similar en el precedente ““Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ Amparo”.
Si bien la representante del Ministerio Público consideró de aplicación el precedente citado, también reparó en que allí no se resolvía la cuestión relativa al modo en que debería realizarse la primera atribución de competencia en casos de acción colectiva para darle transparencia, exhortando así una regulación sobre el punto.
En este sentido, Mazzaferri señaló que la aplicación de los precedentes de la Corte y, en este sentido, el hecho de que la acción deba ser resuelta en Mar del Plata, “nada dice sobre el modo en que debería realizarse la primera atribución de competencia en caso de una acción colectiva, ni la opinión del Ministerio Público Fiscal sobre eventuales resortes procedimentales para asegurar las transparencia de la primera atribución”.
El Juzgado Federal N°3 de Córdoba se declaró incompetente y ordenó que las actuaciones llegaran al Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, que había prevenido en el conflicto, dado que había intervenido en el marco de una medida cautelar solicitada por la empresa La Capital Cable S.A. a la cual adhiriera la Asociación Argentina de Televisión por Cable para todos sus asociados, a lo que se hizo lugar.
En su dictamen, la fiscal reparó: “Estamos en presencia del reclamo de una particular que, en su carácter de consumidora, requiere tanto una respuesta para su caso, como así también, con una visión social, la protección de la comunidad de usuarios alcanzados por la normativa cuya aplicación se solicita”.
En este sentido, citó el caso “Halabi”, abordado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hace referencia al artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual da cuenta de una categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos”. Tal sería el caso, señala, de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones de los derechos de los usuarios y consumidores.
“En estos casos –advirtió entonces el máximo tribunal- no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea”.
Esto, traducido a la demanda analizada, implica que hay un hecho único –el denunciado incumplimiento de una norma general que regula el precio máximo por el servicio de televisión por cable-, y dicha inadecuación a la norma “impacta en todos y cada uno de los usuarios contratantes del servicio”. De allí que se trata de una causa fáctica homogénea.
Defender los derechos de los usuarios y consumidores
Antes de proveer esta instancia judicial, y en base a tres casos abordados por la Corte Suprema –“Halabi”, “Padec” y “Municipalidad de Berazategui”-, la fiscal entendió que es necesario cumplimentar cuatro puntos.
El primero, identificar el grupo o colectivo afectado, que serían los usuarios de la firma demandada. En segundo lugar, determinar la idoneidad de quien pretenda asumir su representación, y para ello señaló que deberá invitarse a participar a todas las asociaciones de defensa del consumidor registradas en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Comercio de la Nación.
El tercer punto que marcó es la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes al colectivo: en este caso, la discusión se centra en la legalidad o ilegalidad de la normativa vigente. Y como cuarto ítem, solicitó una adecuada difusión para que se notifiquen todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio. La convocatoria, entendió la fiscal, debe ser publicada en la web de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Nación, de la Secretaría de Comercio, del Ministerio de Economía, y de la empresa demandada, especificándose plazo máximo para su presentación.
Entre cuestiones de procedimiento y de fondo
Es importante destacar que en el caso “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión S.A. s/amparo”, de septiembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisó la decisión de la Cámara Federal de La Plata que había ordenado a la empresa de televisión por cable cumplir con la normativa dictada por la Secretaría de Comercio de la Nación, pero que -más allá de diversos señalamientos- “lo cierto es que la revocación allí dispuesta se basó en cuestiones procedimentales y particularmente, en aquella atinente al ámbito donde correspondía discutir la pretensión”.
En definitiva, el dictamen apunta a que se le dé una adecuada tutela a los derechos de los consumidores y, en este sentido, señala que su estructuración como acción colectiva, ante un mismo juez, permite ventilar con amplitud el conflicto, pero no deja de señalar que debe garantizarse la transparencia en la asignación de competencia en una acción de ese tipo y que, además, cualquier opinión que algunos de los jueces puedan haber adelantado sobre el fondo del conflicto en “Municipalidad de Berazategui” no puede sino ser aprehendido, en su caso, sólo como un obiter dictum, no computable como precedente a la hora de adoptarse una decisión sobre la acción en esta jurisdicción.
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