Desde el 1 de noviembre, los contribuyentes con operaciones por menos de $500.000 deberán realizarlas con factura electrónica. Según estableció la AFIP, estarán obligadas a dar el comprobante todas aquellas actividades que incluyan "ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto".
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 3.840 publicada este lunes en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Alberto Abad. El nuevo régimen marca un avance en la implementación de la factura electrónica, que comenzó durante la gestión de Ricardo Echegaray y ya alcanza a la gran mayoría de los contribuyentes.
El plazo para incorporar la factura electrónica será menor para aquellas operaciones que superen esa cifra. Según lo establecido, las transacciones de entre $500.000 y $2.000.000 deberán ser realizadas con factura electrónica a partir del 1º de julio inclusive.
Las operaciones que superen ese monto deberán ser realizadas con el nuevo comprobante a partir de este mismo viernes, ya que la AFIP les fijó como plazo máximo el 1º de abril de este año.
Aquellos contribuyentes que deseen empezar a emitir el comprobante antes de las fechas establecidas pueden hacerlo sin inconvenientes.