La Cámara Federal de Apelaciones mantuvo las imputaciones de Oleksandr Levchenko, Alan Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo y una persona menor de edad. Dichas personas propinaron fuertes golpizas contra militantes de los Derechos Humanos, realizaron pintadas intimidatorias y graves amenazas que incluyeron conductas antisemitas.
En el documento, los camaristas señalaron la necesidad de que se profundice la investigación en relación con eventuales partícipes aún no identificados y respecto del organizador u organizadores de la asociación delictiva.
Cabe destacar que en la última audiencia pública, los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, y el fiscal coordinador distrital, Daniel Adler, habían sostenido la acusación contra ocho jóvenes imputados por una docena de hechos -que incluyen amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones- y por conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis. Ahora, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó por mayoría los procesamientos.
En la resolución de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro descartaron las nulidades planteadas y todo tipo de violación al derecho de defensa. Y marcaron la importancia llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para el tratamiento amplio de las cuestiones probatorias, que sustentan el expediente.
Por otro lado, tuvieron por comprobada la materialidad de todos los hechos, y que aún quien opinara por descartar los hechos de amenazas, lo hizo por sostener que las frases amenazantes no tenían suficiente entidad, pero no porque creyera que no hubieran ocurrido los episodios. Aún resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.
Levchenko, Olea, Paniagua, Caputo, Pozas, los hermanos Spagnuolo y la persona menor de edad están imputados por causar delitos como pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas, cuyas víctimas no son elegidas al azar, sino bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23.592.
Esto, además de formar parte de un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios, así como comercios que pertenecen a sujetos con militancia política o actividad social. El delito se inscribe en el artículo 213 bis Código Penal.