El gobierno nacional oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) modificaciones a la Ley de Migraciones con el objetivo de acelerar los procesos de deportación de extranjeros que hayan cometido delitos.
La norma reglamenta "un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio", según lo establece el Decreto 70/2017 publicado en el Boletín Oficial.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, afirmó que el decreto es una iniciativa consensuada con el sector "más importante" de la oposición y busca agilizar la expulsión de delincuentes de otros países.
"Lo que se ha hecho es no cambiar el espíritu de la ley anterior", señaló Garavano, al indicar que en los últimos años "se ha detectado, muy agudamente en este último tiempo, donde realmente se empezó seriamente a estudiar y a combatir el narcotráfico en nuestro país que la regulación anterior alargaba los plazos a seis o siete años para expulsar a un extranjero criminal".
En tanto, el director de Migraciones, Horacio García, indicó que el DNU busca ser "profundamente restrictivo con los ciudadanos que delinquen", pero no avanza hacia el resto de los inmigrantes, ni siquiera aquellos que hayan entrado al país de manera irregular.
"Las indicaciones del ministro del Interior, Rogelio Frigerio, fueron terminantes: ser hospitalarios y abiertos con todos los ciudadanos del mundo que quieran venir a sumar al esfuerzo diario de los argentinos, y ser profundamente restrictivos con los que vienen a delinquir o delinquen en el país", indicó el funcionario en una reportaje a la señal de noticias TN.
Cuándo se cancelará la residencia a extranjeros
El decreto establece, entre otros aspectos, los motivos para la cancelación de la residencia de extranjeros en el país.
En este sentido, el artículo sexto de la norma publicada en el Boletín Oficial modifica el artículo 62 de la Ley N° 25.871 y establece que "la Dirección Nacional de Migraciones podrá cancelar la residencia que hubiese otorgado, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión, y dispondrá la posterior expulsión" cuando se den los siguientes casos:
- Con la finalidad de obtener un beneficio migratorio o la ciudadanía argentina se hubiese articulado un hecho o un acto simulado o éste hubiese sido celebrado en fraude a la ley o con vicio del consentimiento o se hubiese presentado documentación material o ideológicamente falsa o adulterada o hubiese omitido informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad.
- El residente hubiese sido condenado, en la Argentina o en el exterior, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos y tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.
- El residente hubiese sido condenado, aunque dicha condena no se encuentre firme, respecto de delitos distintos a los enumerados en el inciso b) y que merezcan para la legislación argentina penas privativas de la libertad.
- El beneficiario de una radicación permanente hubiese permanecido fuera del territorio nacional por un período superior a los dos años o la mitad del plazo acordado, si se tratara de residencia temporaria, excepto que la ausencia obedeciere al ejercicio de una función pública argentina o se hubiese generado en razón de actividades, estudios o investigaciones beneficiosas para el país.
- Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de una residencia permanente, temporaria o transitoria, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente, por el Estado argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención.