El concejal Mario Rodríguez requirió al gobierno municipal el cumplimiento de las ordenanzas vigentes, a fin de garantizar el acceso a mayor información, el ejercicio de controles más adecuados, y dotar de absoluta transparencia al sistema público de transporte de pasajeros.
Por medio de un Proyecto de Comunicación (Expediente 1407-U-2017) el edil radical solicitó al Departamento Ejecutivo tenga a bien informar lo siguiente:
a) Brindar, en el plazo de ley, el informe escrito trimestral establecido por el art. 4º de la Ordenanza Nº 21946, determinando la cantidad de kilómetros recorridos totales (mensual y acumulado del año); cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa; recaudación total (mensual y acumulado del año); cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año); control de los recorridos realizados por cada empresa; y control del cumplimiento de las frecuencias.
b) Informe la cantidad de personal asignado con el que cuenta para realizar las inspecciones. En el caso de ser insuficiente, se proceda a reasignar personal al afecto.
c) Informe si los concesionarios del transporte público colectivo de pasajeros cumplen el máximo de frecuencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, en los horarios comprendidos entre las 6,30 y 8,30; 11,45 y 13,30 y 19 y 20,30 horas (Ordenanza 21.946, art. 2º).
d) Se realicen las gestiones necesarias a efectos de realizar la ENCUESTA DE SATISFACCION, en cumplimiento con lo establecido por le Ordenanza 22.951, en los términos establecidos por la norma.
La Ordenanza Nº 21946, promulgada el día 16/10/2014, en su art. 4º estableció que el Departamento Ejecutivo remitirá en forma trimestral al Honorable Concejo Deliberante un informe escrito que deberá contener: cantidad de kilómetros recorridos totales (mensuales y acumulado del año); cantidad de kilómetros recorridos por cada empresa; recaudación total (mensual y acumulado del año); cantidad de pasajeros (mensual y acumulado del año); control de los recorridos realizados por cada empresa y control del cumplimiento de las frecuencias.
Por su parte, el artículo 3º establece que el Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cumplimiento definitivo de la instalación de las rampas y elevadores para discapacitados en las unidades de transporte, de conformidad con lo prescripto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, en el art. 2º se establece que los concesionarios del transporte público colectivo de pasajeros deberán cumplir con el máximo de frecuencias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, en los horarios comprendidos entre las 6,30 y 8,30; 11,45 y 13,30 y 19 y 20,30 horas.
Mario Rodríguez expresó al respecto que "sólo con estadísticas que expongan la realidad periódica del servicio prestado por el transporte público en la ciudad se podrá mejorar la calidad del mismo. Y hay que ejercer mayores controles, que hoy se hacen imposibles habiendo solamente 4 inspectores para llevar a cabo esa tarea, por lo cual es imprescindible designar más personal en ese área. Todo esto puede ayudar a que haya mucha más transparencia y que el servicio brindado sea el que los ciudadanos se merecen".
Por Ordenanza Nº 22.951 se estableció la obligatoriedad de realizar anualmente una ENCUESTA DE SATISFACCIÓN del usuario, en el período que transcurre desde septiembre a noviembre, con la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata. La misma norma prevé que si la Universidad se viera impedida, de cualquier manera la encuesta se realizará mediante la contratación de una consultora independiente.
A su vez, la encuesta será supervisada por la autoridad de aplicación y el sector empresario, quedando los costos de la misma a cargo del concesionario.
Los concesionarios deberán proponer al municipio la empresa de reconocido prestigio para realizar el trabajo siempre que la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata se encuentre impedida de realizarla.
Establece la norma, que el tipo de encuesta y los datos técnicos serán determinados en cada caso por la autoridad de aplicación y tendrá por objeto calificar el grado de servicio por cada uno de los conjuntos de líneas.
Los resultados de la encuesta determinarán que las empresas sean calificadas por los vecinos y, en base a esa calificación, que será tenida en cuenta al momento de evaluar su otorgamiento, las empresas podrán o no acceder a prórrogas del contrato que surjan de la presente concesión.