La Corte Suprema de Justicia resolvió que cuando un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos por honorarios profesionales que ese juicio ocasionó.
El máximo tribunal estableció que cuando un trabajador pierde -por su culpa- un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.
La decisión se tomó en un fallo que firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz (no firmó el quinto juez, Horacio Rosatti) en la causa que inicio el trabajador Enrique Eduardo López contra "Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A." a raíz de un accidente.
López afirmó que en el trayecto hacia su trabajo había sufrido un accidente que lo dejó parcialmente incapacitado y reclamó ante la Justicia laboral que la ART de su empleador le pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara, lo que provocó que la acción fuera rechazada ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.
Aunque la demanda fue rechazada por culpa del trabajador que no concurrió a las citaciones del médico, la Sala III de la Cámara laboral porteña resolvió que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la compañía aseguradora demandada.
A criterio de los jueces, se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Sin embargo, a raíz de un planteo de la compañía, la Corte Suprema revocó esa decisión de la cámara: a su criterio, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Según el máximo tribunal, no se verificaba que en este caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los tribunales competentes.
Se señaló que prueba de ello era que el pleito fue tramitado con total normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña y que lo que estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso "como exclusiva consecuencia de su conducta negligente" del demandante.