La Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon, haciéndose eco de las denuncias sobre deficiencias edilicias de la sede de los Juzgados Municipales de Faltas, sitos en la calle Juan de Garay 3136, elevó un pedido de informes al Departamento Ejecutivo municipal.
El edificio en su estructura construida existente presenta serias falencias, y no sería apto desarrollar actividades con el flujo de personas que allí se concentra diariamente. Siendo su principal inconveniente la accesibilidad, toda vez que se accede a través de una escalinata que absorbe medio nivel, y no se le ha realizado la correspondiente mejora para poder acceder desde una rampa hasta el nivel de Planta baja.
En planta baja el público accede a la parada de ascensor, que lleva por transporte vertical hasta el cuarto piso, El ascensor no funciona hace más de 1 año y medio. Esta situación obliga a los usuarios a circular únicamente por la escalera, la cual está diseñada en todo su recorrido con escalones compensados de diferentes dimensiones de pedana, lo que dificulta su recorrido y no posee el ancho adecuado para el flujo de personas que debe utilizarla obligadamente, máxime si se pretende llegar hasta el Juzgado número 1 localizado en el 4º
El ascensor no cuenta con los dispositivos de puertas según lo establece la ordenanza vigente. Y probablemente sería escasa la cantidad de ascensores en relación a la cantidad de pasajeros que simultáneamente utilizan el edificio.
La caja de escalera, tampoco cuenta con las puestas aptas para la resistencia al fuego que fija el RGC (ord 6997), ni los sistemas de accionamientos reglamentarios.
Al menos en el Juzgado número 1 localizado en el 4to piso, los BAÑOS públicos se encuentran CLAUSURADOS, y en caso que el contribuyente solicite ir al baño, se le indica que se dirija a la Planta baja.
Irónicamente en varios sectores del edificio aparecen carteles de PRIORIDAD que darían preferencia de atención a personas con limitaciones físicas, mujeres embarazadas o de la tercera edad. Claramente no pueden pasar los obstáculos de accesibilidad de la Vereda o de la Planta baja, obligando a tomar las declaraciones solamente en éste nivel.
Las condiciones ambientales, no son adecuadas en cuanto a su instalación termomecánica, ya que no cuenta con la correspondiente instalación de calefacción y refrigeración.
Como conclusión, en principio el edificio no sería adecuado a su función actual, a no ser que se le realicen importantes modificaciones. Pero además no funciona ni siquiera su capacidad instalada. Esto representa una clara violación a los normativas vigentes justamente e irónicamente donde pretende funcionar quien sanciona la violación de normas municipales, Y fundamentalmente esta situación podría ser potencialmente insegura para los usuarios y trabajadores.