Se determinó que el producto "no cumple la legislación alimentaria vigente".
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización de un aceite de oliva mendocino que no cumple con la legislación alimentaria vigente.
A través de la disposición 5128/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la Anmat prohibe la venta del producto con rótulo: "Aceite de oliva extra virgen", marca Finca San Agustín, elaborado por San Agustín (Mendoza), env: Año 2017, Vto: Año 2019, RNE N° 02040963, RNPA N° 02167021", así como de todo alimento del RNE citado.
Según un monitoreo que realizó la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se determinó que "no cumple la legislación alimentaria vigente".
Según la entidad "el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 y 535 del Código Alimentario Argentino (CAA) por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos por corresponder a una mezcla de aceites vegetales resultando un alimento adulterado y por consignar en el rótulo registros de autorizaciones de establecimiento y de producto inexistentes resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Por eso, la Anmat resolvió que "no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo al Artículo 9° de la Ley 18284".