El abogado y dirigente de Nuevo Encuentro, José Luis Zerillo, realizó una presentación ante los estrados de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires solicitando que mediante una acción originaria de inconstitucionalidad se expida sobre el Decreto 1980/2018 que establece la tolerancia 0 en el Partido de General Pueyrredon.
La Ley Nacional de Tránsito 24.449 especifica en su artículo 48 la prohibición de conducir con más de 500 miligramos de alcohol por litros en sangre para conductores de cualquier tipo de vehículos y así mismo invita a las provincias a adherir a la norma. “El señor intendente Carlos Arroyo debe comprender que él no es la suma del poder público. Hace más de 200 años el constitucionalismo moderno estableció lo que se denomina división de poderes en el marco de un sistema de frenos y contrapesos. El poder ejecutivo administra, el legislativo crea las leyes y el judicial sanciona su incumplimiento”, expresó Zerillo.
“Con esta acción le pedimos a la corte nos tenga por parte interesada y declare inconstitucional el decreto en cuestión. El intendente se irroga la potestad de legislar cuando es una competencia prohibida por ley, y determinada pura y exclusivamente al poder Legislativo Municipal en cabeza del Concejo Deliberante” continuó.
La Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto N° 6.769/58, en el artículo 26 en su última parte establece que el poder de policía es competencia del poder legislativo. Por lo que, la disposición firmado por el Intendente Arroyo se irroga una competencia que la ley no le otorga y que expresamente prohíbe.
En el Decreto Municipal 1980/2018 en su artículo segundo establece la prohibición de la conducción de cualquier tipo de vehículo con presencia de alcohol en sangre superior a 0 miligramos. “Cual patrón de estancia, el señor Intendente nos dice abiertamente en declaraciones a la prensa que, pese a la norma creada por él, ha dado instrucciones a los funcionarios municipales para que en aquellos casos que una persona tenga 0,1 o 0,2 % de alcohol en sangre los dejen pasar sin hacerle infracción” expresó el Doctor Zerillo y agregó: “Arroyo Crea la norma y la excepción en su aplicación al mismo tiempo, todo ello es de una arbitrariedad e irracionalidad al margen del estado de derecho”.
“En los últimos días ha tomado estado público la posición del Presidente de la Asociación de Jueces de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Carlos Rey, quién expresó afirmando que el decreto es ilegítimo. Nos preocupa el alto nivel de litigiosidad que este decreto inconstitucional va a generar en los Estrados Municipales de Falta y en la Justicia Provincial. Queremos evitar esta situación perjudicial de juicios que pagaremos todos los contribuyentes con nuestros impuestas y es por eso que le pedimos a la corte declare la inconstitucionalidad del decreto, y de esta forma poder encarrilar la discusión en el ámbito del Concejo Deliberante como único órgano competente para legislar sobre la temática” finalizó.