Los defensores del Pueblo, Luis Salomon, Daniel Barragán y Fernando Rizzi, intimaron al intendente a paralizar la obra de construcción del Centro de recuperación Canina en Laguna de los Padres.
Al menos dijeron hasta que se realice el estudio de impacto ambiental y la Audiencia Pública correspondiente.
Con ese objetivo presentaron una nota en mesa de entrada del Departamento Ejecutivo que fue ingresada bajo el número de expediente 11150/4.
Por este medio INTIMAMOS a usted en el plazo de 24 hs. disponga la paralización de los trabajos de la obra denominada CENTRO DE RECUPERACIÓN CANINA en la Laguna de los Padres, hasta tanto se realice el pertinente ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL y AUDIENCIA PÚBLICA convocada al efecto en un todo de acuerdo a lo legislado en la Ley Provincial 11.723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y conforme lo que manda expresamente la Ordenanza 21.598 en su artículo 1º.
Todo ello bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes ante la justicia penal y contencioso administrativa.
Ello en ejercicio de nuestras funciones reguladas por Ordenanza 13.663 que establecen en su Artículo 2º que la Defensoría “Tendrá por objeto supervisar la correcta actuación de funcionarios y agentes dependientes del Departamento Ejecutivo, de los organismos descentralizados, de los Juzgados de Faltas, en lo que hace a su actuación”. Artículo 4º.- “Su intervención tendrá lugar frente a los actos, hechos u omisiones que impliquen un ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, negligente o de manifiesta impericia de la función pública municipal”
Asimismo reza el Artículo 12º.- “Serán funciones de los Defensores del Pueblo, las siguientes: a) Controlar la aplicación de la legislación municipal por parte de los funcionarios y agentes municipales”
Asimismo indica el artículo 13 inciso f) que es función de los Defensores del Pueblo “Acudir a la justicia competente cuando para el cumplimiento de sus objetivos resulte necesario, mediante las acciones que crea conveniente. A tal fin la presente le confiere personería suficiente parare presentar legítimamente los derechos e intereses referidos en el artículo 3º”, señalando a su vez el artículo 12 inciso f) la facultad de “Poner en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante y del organismo judicial competentelos hechos y denuncias que dieren lugar al impulso de la acción pública, los cuales deberán contar al menos con la firma de dos (2) Defensores”.
El artículo 3º de la Ordenanza 13.663 establece también que la Defensoría del Pueblo deberá “abogar también por la defensa de los derechos de pertenencia difusa o colectiva de la comunidad” entre los cuales figura claramente el derecho a la preservación del medio ambiente y el patrimonio natural.