La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata ordenó a la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon la reincorporación de una docente de la Rama Inicial que había sido despedida de su cargo por contar con 57 años, al considerar que esa medida resultada “un acto lisa y llanamente un trato discriminatorio, contrario al orden jurídico que consagra la idoneidad como única condición para desempeñar un cargo o función en el ámbito público”.
El caso que comenzó a gestarse luego que el secretario de Educación, Luis Distéfano el pasado 19 de marzo, ordenara el despido de la maestra inicial Sandra Cristina Robbiani. Esto motivó que la doctora Julieta Giacone iniciará el reclamo judicial en su representación, quien a pesar de haber accedido al cargo en Asamblea y cumplimentar todos los requisitos administrativos, médicos y legales para tal fin, la echaran por “superar el límite etario establecido para el ingreso a la docencia”.
Los jueces Diego Fernando Ucín, Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Reccitelli consideraron que ese fundamento “revelaba la ilegitimidad del obrar administrativo, pues importa lisa y llanamente un trato discriminatorio, contrario al orden jurídico que consagra la idoneidad como única condición para desempeñar un cargo o función en el ámbito público”.
Para llegar a esta resolución los integrantes de la Cámara recordaron la Casua . 65.728 “Zunino”, entre otras, luego que el Tribunal Superior declaró la inconstitucionalidad del Art.57 al puntualizar que “la desigualdad de trato de la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos, ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines”
“Es más: la propia Ley no lo considera así en tanto por el juego de las excepciones que consagra, permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad aún, incluso en la caso del nivel inicial” , para acotar más adelante que “una disposición limitativa sólo por razones de edad, configuraría una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana”.
También se tuvo en cuenta que al momento de la Asamblea la docente Sandra cristina Robbiani figura habilitada en el Listado oficial del Tribunal de Calificación Docente con el N° de Orden 252, con una calificación en los últimos años de 9,70, sin impugnación alguna, y que luego del cese , Educación no respondió ninguna de las intimaciones de suspender la medida adoptada y brindar las explicaciones del caso.
Finalmente los jueces Diego Fernando Ucín, Roberto Daniel Mora y Elio Horacio Reccitelli luego de analizar las circunstancias fácticas y jurídicas hicieron lugar al recurso interpuesto por la doctora Giacconi y ordenaron cautelarmente “a la Secretaria de Educación Municipal de General Pueyrredón se reintegre a la accionante al cargo de Maestra Inicial, en el Jardín de Infantes Municipal N° 17, al que accedió por Asamblea el 28 de febrero de 2019”.