El Banco Central dispuso que los vencimientos de las tarjetas de crédito se postergarán hasta el 13 de abril, y redujo la tasa de interés para los saldos de financiaciones con esas tarjetas del 55 al 49%.
El organismo estableció también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre este miércoles y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.
En el caso de los vencimientos de tarjetas de crédito, los clientes de las entidades podrán cancelarlos el 13 de abril, sin ningún recargo; la tasa de financiamiento no podrá superar el 49%, de acuerdo con lo dispuesto.
"Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo", explicó el BCRA.
Además, la autoridad monetaria oficializó que -en el marco de la prolongación de la cuarentena obligatoria- las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La medida incluye a aquéllos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la ANSeS u otro ente administrador de pagos.
El Banco Central aclaró que la atención tendrá lugar todos los días hábiles bancarios durante la jornada habitual de atención al público, según la jurisdicción de que se trate, "debiendo sujetarse a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios".
Mientras dure la cuarentena, las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general.
Por otra parte, la autoridad monetaria estableció que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir de este miércoles y hasta el 30 de junio próximo, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.
En el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras -excluidas las tarjetas de crédito- que operen en ese período, la entidad deberá incorporar la cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
En tanto, la autoridad monetaria recordó que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud.
Asimismo, dispuso que los bancos deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales.