La sala I de la Cámara de Apelaciones anuló el fallo de un magistrado de primera instancia que le había concedido el arresto domiciliario a un abusador (de 74 años) sin que el juez que lo resolvió haya tenido en cuenta que debía haber una notificación previa a quien resultó su víctima.
La resolución atendió así el recurso de apelación de la Fiscalía General que, anteriormente, se había opuesto al dictamen del juez Jorge Peralta, del Tribunal Oral y Criminal N°4 por la gravedad de los hechos imputados y la pena en expectativa, pero principalmente porque "no había sido la víctima notificada previamente de la concesión del beneficio, ni protegido su interés, si quiera con un monitoreo electrónico”.
El sujeto había sido detenido en octubre de 2018 luego debido a que la nieta de su pareja lo denunciara por haber abusado sexualmente de ella cuando la víctima "tenía 8 años" y, al momento de la denuncia, contaba con 14.
Entonces, el abusador había sido condenado por el Tribunal N°4 a 7 años de prisión el año pasado y, tras ser detenido, el imputado permaneció en el penal de Batán hasta que en la última semana el juez que lo tiene a disposición analizó la solicitud de arresto domiciliaria y resolvió a favor.
Esta decisión fue apelada y, además, que, pese a su edad, el condenado "no tenía necesidades" de asistencia médica que la Unidad Penitenciaria de Batán no pudiera brindarle.
Ante ello, los camaristas de la Sala I, Marcelo Riquert y Esteban Viñas, resolvieron anular la resolución, mantener preso en Batán al condenado y “resguardar el estado de salud, en razón de su avanzada edad, del mejor modo posible”.