Las iniciativas parlamentarias tienen como objetivo atender la cuestión de las excarcelaciones y prisiones domiciliarias; garantizar la asistencia y acompañamiento a las víctimas del delito; así como respaldar a los Policías y personal del Servicio Penitenciario que ven vulnerados sus derechos en el ejercicio de su profesión.
Límites a las excarcelaciones y prisiones domiciliarias
“Hemos visto en estos días algunas decisiones por parte de magistrados que, ante la situación de emergencia que estamos afrontando, han dejado en libertad a personas potencialmente peligrosas sin tomar los recaudos necesarios para garantizar la seguridad de las víctimas y del resto de la sociedad”, manifiesta el legislador en el proyecto que aporta criterios objetivos de razonabilidad a las excarcelaciones.
Fiorini propone la modificación de los artículos 163, 169 y 170 del Código Procesal Penal y el art. 100 de la ley de Ejecución Penal, estableciendo que, en cualquier caso, deberá notificarse y escucharse a la víctima, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 12 de la ley 27.372, conocida como ley de derechos y garantías de la víctimas de delitos.
El proyecto también establece la adopción de la detención domiciliaria que se dispusiera por razones sanitarias y/o humanitarias deberá ir precedida de un informe del establecimiento correspondiente en el cual se detalle la necesidad de la reducción de la cantidad de personas privadas de la libertad; que el condenado pertenece a un grupo de riesgo conforme lo disponga el Ministerio de Salud de la Provincia; y el monitoreo electrónico, digital o por cualquier medio informático.
La excarcelación por motivos humanitarios/sanitarios no podrá concederse a personas condenadas por delitos graves contra la vida, violencia de género, integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva, tortura seguida de muerte; delitos previstos en los artículos 165 (homicidio con ocasión de robo) y 166, inciso 2 (robo con arma) del Código Penal y secuestro extorsivo.
Aplicación de la Ley de derechos y garantías a las víctimas de delitos
La segunda iniciativa tiene por finalidad se aplique de forma inmediata en todo el territorio bonaerense la Ley Nacional N° 27.372. Busca lograr que desde el Estado provincial “se garanticen los derechos y facultades que tienen las víctimas, permitiendo la adecuada participación durante el proceso penal y la ejecución del mismo, evitando de esta forma la revictimización: la víctima de un delito es la parte más vulnerable del sistema penal, dado que es la única que no quiso ser parte del mismo, por lo cual es tiempo que el Estado le reconozca el lugar que corresponde dentro de su accionar”.
También propone que las disposiciones de la ley 27.372 “deberán ser consideradas para su aplicación en su parte pertinente por los funcionarios públicos en todas las etapas del proceso y la ejecución de la pena”.
En la presentación se dispone el acompañamiento de profesionales a la víctima con la incorporación del Abogado Público de las Víctimas en el Ministerio Público provincial. Los mismos serán letrados que ejercen la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos en procesos penales ordinarios, teniendo en cuenta la especial gravedad de los hechos investigados y la limitación de recursos económicos o situación de vulnerabilidad que hicieran necesaria su intervención.Cada departamento judicial del Ministerio Público Fiscal deberá contar al menos con un Abogado Público de las Víctimas en articulación con cada Centro de Atención a la Víctima.
Defensoría del Policía
La tercera propuesta legislativa se refiere la creación de la Defensoría del Policía que funcionará dentro del Ministerio de Seguridad bonaerense, con la misión de “representar y ejercer la defensa del personal policial, atender las quejas y peticiones formuladas por el personal policial en situación de actividad que denuncie vulneración de los derechos del personal policial, gestionar estímulos y beneficios para su desarrollo personal y familiar”.
Se busca asegurar las debidas condiciones y brindarle la seguridad jurídica necesaria que todo agente policial requiere para el desarrollo diario de sus funciones Poder darle una cobertura verdadera al policía, cobertura que ha de potenciar su desempeño, y que consecuentemente, contribuye a un mayor servicio a la ciudadanía, manifiesta el proyecto.
“El Estado tiene que cuidar a aquellos que nos cuidan. Debe “separar la paja del trigo” y proteger a quienes cumplen con su deber en beneficio de la comunidad. Es clave la confianza en la relación policía-ciudadano, confianza que comienza en la credibilidad del policía toda vez que se dispone a servir a la sociedad aún a riesgo de su propia vida. Pero, al mismo tiempo, vemos cómo en numerosas ocasiones las víctimas que ven vulnerados sus derechos –en el ejercicio de su profesión- son los propios policías”, refiere Fiorini.
Defensoría del Penitenciario
Finalmente, el cuarto proyecto dispone la creación de la Defensoría del Penitenciario. “El Estado debe poner todo el esfuerzo que sea necesario para sostener y potenciar en su función a los hombres y mujeres que constituyen el Sistema Penitenciario Bonaerense, a fin de que posean todas las herramientas para desempeñar su vocación de servicio de la mejor manera posible. Los agentes penitenciarios gozan del derecho a ser defendidos o patrocinados cuando la acción fuese entablada con motivo u ocasión del ejercicio de su función”, manifiesta el senador.
La iniciativa busca revalorizar la función carcelaria con la creación de la referida Defensoría. La misma estará dentro del ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Penitenciaria, teniendo por objetivo principal lograr la mayor cobertura posible para el personal penitenciario, de tal modo que “contribuya a potenciar su desempeño y, consecuentemente, a servir mejor a la comunidad”.