La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), que lidera Armando Cavalieri, informó que se “continúa avanzando en una mesa de diálogo con las Cámaras Empresarias del sector y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de encaminar las paritarias correspondientes al año en curso”.
Las negociaciones hasta el momento son informales, pero el porcentaje de incremento salarial que pretende la FAECYS es similar al que otros convenios ya han acordado, cercano al 30% en varios tramos.
La suba de sueldo solicitada se divide de la siguiente manera:
-Incorporar a los básicos de convenio 2.000 pesos de un acuerdo del 2019/2020, y otros $4.000 del decreto 14/20.
De esta manera aumentan también los adicionales de convenio.
Suma fija
A partir del 1 de agosto un aumento de $5.000 que se integrarán a los básicos del convenio para todos los trabajadores del sector de comercio en relación de dependencia incluidos en el CCT 130/75.
Aumento del 20%
Un aumento del 20% sobre los básicos del convenio vigentes a partir de septiembre, abonado en cuatro cuotas del 5% cada una, a liquidarse en los meses de octubre, diciembre, febrero y marzo de 2021.
Los 5.000 pesos más el 20% sobre el básico sumarían un total de 30% de incremento salarial.
Este sería el pedido del gremio, ahora hay que esperar la respuesta por parte de las cámaras empresarias.
Aumento solidario de 4.000 pesos
Si bien las partes negociaban incorporar esta suma al básico de convenio, al no cerrarse el acuerdo, se debe continuar con el pago de la suma de 4.000 pesos del incremento solidario del decreto 14/2020 hasta que se decida su incorporación al básico de convenio.
Algunas cuestiones a tener en cuenta para su liquidación:
-No se tiene en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo. Por lo tanto, no se liquida sobre este ítem, presentismo, antigüedad y ningún otro adicional previsto en el CCT 130/75.
-Para facilitar el control por parte de los trabajadores y trabajadoras, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y trabajadoras percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley 20.744.Por ejemplo, en el caso de trabajar 24 horas semanales, el aumento sería de $1.500.
Ya no está vigente la eximición de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, desde el paso mes de abril se deben pagar el SIPA sobre esta suma.