Podrán solicitar el Bono Fiscal Vacacional de 20.000 pesos aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM ), es decir hasta 67-500 pesos.
Por medio del Decreto 795/2020 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentó en la Argentina la nueva Ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional que, entre otras medidas, incluye la entrega de un Bono Vacacional de 20.000 pesos para las familias que lo soliciiten y que se aplicará a las compras de paquetes turísticos en la Argentina.
Requisitos para acceder al Bono Fiscal Vacacional
Podrán solicitar el Bono Fiscal Vacacional de 20.000 pesos aquellas familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM ), es decir hasta 67-500 pesos. El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica, y podrá ser destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas del sector. Y podrá ser adquirido hasta el 31 de diciembre próximo y aplicado durante 2021.
Plan Preventa
En la ley 27.563 reglamentada por el decreto 795/2020, se establece también el Plan de Preventa, un proyecto del Ministerio de Turismo que consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional a los operadores de servicios turísticos equivalente al 50 por ciento del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro del territorio nacional. Las compras en concepto de preventa se deberán realizar hasta el 31 de diciembre, y los servicios adquiridos deberán ser usufructuados durante el 2021.
Beneficios para las empresas de Turismo: Moratoria y ATP
Entre los beneficios incluidos en la ley se encuentra una reducción del pago de las contribuciones patronales del 95 por ciento y un salario complementario abonado por el Estado Nacional -Programa ATP- para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, del 50 por ciento del salario neto, no pudiendo ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM), ni superar los dos salarios.
La norma amplía también la moratoria impositiva y los beneficios fiscales, con una prórroga de 180 días para el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades vinculadas a la actividad turística cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.