La decisión del juez Miguel Medina, que se conoció en las últimas horas, tuvo repercusión en los medios a partir de la publicación inicial en el portal de temas jurídicos Palabras del Derecho.
La habilitación de feria, en definitiva, es anterior a la aprobación de la ley de IVE en el Senado, sancionada el miércoles a la madrugada tras la votación de 38 a 29 a favor de la legalización, y que no tiene relación con el expediente que lleva Medina.
En concreto, el magistrado habilitó anticipadamente la feria judicial de enero para que tramite en su juzgado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (el llamado "aborto no punible").
La aceptación por parte de Medina se limita a ese protocolo, que está bajo la órbita del Ministerio de Salud.
Dicha resolución establece las condiciones en las que una mujer y persona gestante puede interrumpir legalmente su embarazo (riesgo de vida, de la salud o si el embarazo es producto de violación).
La nueva ley de IVE aprobada hace dos días añadió a esas causales de aborto no punible (que estaban previstas en el artículo 86 del Código Penal desde el año 1921) la habilitación del aborto por simple voluntad de la persona gestante, pero sólo hasta la semana 14 inclusive.
Al habilitar la feria, el pasado miércoles, el juez aceptó y dio inicio al trámite legal del pedido de acción declarativa de inconstitucionalidad que había solicitado semanas atrás un grupo de dirigentes salteños que representan al movimiento 'celeste' y que se movilizan en torno al lema de "defensa de las dos vidas".
Entre los firmantes se encuentra la ex senadora nacional por Salta María Cristina Fiore de Viñuales (Partido Renovador Salteño), una de las principales voceras públicas de las posiciones anti-derecho.
Aunque la determinación del juez Medina se restringe a la discusión sobre el llamado protocolo ILE, los planteos y requerimientos solicitados por los firmantes (que el juez declare que el "ser humano existe desde el momento de la concepción" y que el "niño no nacido tiene un derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado") podrían trasladar la controversia jurídica a la discusión mayor: la legalidad y constitucionalidad de la flamante ley 27610, la IVE.