Los empleados municipales de “riesgo “que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID -19” deberán retornar a la presencialidad, “independientemente de la edad y la condición de riesgo”, a partir de los 14 días de la inoculación.
Así se dispone una circular emitida por la Secretaría de Gobierno, que se fundamenta en se fundamenta en la Resolución conjunta 4/2021 de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cuyo artículo 1 se establece que los “empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores”, incluidos los que, desde el 20 de marzo del año pasado, se encontraban exceptuados de hacerlo.
Quedan excluidos de esta disposición las personas con “inmunodeficiencias, con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos)”.
Asimismo, aquellos agentes considerados pacientes de riesgo que no hayan recibido ninguna dosis de vacunación contra el COVID 19 y que no concurran a su lugar de trabajo, deberán actualizar la documentación médica que acredite su condición y presentarla en un plazo cinco días hábiles a partir de hoy.