La recategorización abarca a otras localidades de la provincia de Buenos Aires, a la provincia de Mendoza y distritos de Salta y San Juan. Todas esas localidades contempladas tendrán tarifas similares a las de la región patagónica que goza del beneficio hace casi 20 años.
La versión definitiva está avalada con las firmas de los diputados Máximo Kirchner, Liliana Schwindt, José Luis Ramón, Alejandro “Topo” Rodríguez, Eduardo Bucca, José Luis Gioja, Walberto Allende, Marisa Uceda, Verónica Caliva, Jimena López, Carlos Ponce, Hilda Aguirre, Eduardo Fernández, Lucía Corpacci y Marcos Cleri.
El acto, que se realizó en el Salón de la Presidencia de la Cámara Baja, fue encabezado por el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Sergio Massa, el presidente de la bancada del Frente de Todos Máximo Kirchner, la titular de Anses Fernanda Raverta y la vicegobernadora de la provincia de Buenos Aires Verónica Magario, además de los diputados autores del proyecto unificado Alejandro “Topo” Rodríguez (Consenso Federal), Liliana Schwindt y Jimena López (Frente de Todos) y José Luis Ramón (Unidad y Equidad).
Las ciudades de la provincia que se sumarán a la zona fría son además de nuestro distrito, Tandil, Partido de La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, General Alvarado, Lobería, Necochea, Tres Arroyos, San Cayetano, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.
También Villarino, Patagones, Olavarría, Azul, General La Madrid, Coronel Suárez, Saavedra, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Benito Juárez, Gonzales Chaves, General Juan de Madariaga, General Lavalle, Ayacucho, Rauch, Pellegrini, Salliqueló, Guaminí, Tres Lomas, Daireaux, Balcarce, Puán, Adolfo Alsina, Tapalqué, General Guido, Castelli, Dolores, Maipú, Tordillo, Hipólito Yrigoyen, Carlos Tejedor, Bolívar, Pehuajó, Trenque Lauquen, General Alvear, Rivadavia, General Villegas y Carlos Casares.
La tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo;
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
- Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social;
-Jubilados y pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles;
-Trabajadores monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil;
-Usuarios que perciben seguro de desempleo;
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351;
-Usuarios incorporados incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844);
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza;
-Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
-Respecto del resto de las usuarias y usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.