El Gobierno nacional anunció la declaración de nueve días seguidos de confinamiento a partir de las 00 horas del sábado y hasta el domingo 30 de mayo inclusive para las zonas de “alarma” o “alto riesgo epidemiológico”, entre las que se encuentra Mar del Plata, con el objetivo de frenar la escalada de contagios de coronavirus en todo el país.
Si bien el 31 de mayo se retoman las restricciones como regían hasta hoy, el fin de semana del 5 y 6 de junio se volverán a restringir las actividades en las zonas más críticas, es decir, confinamiento estricto nuevamente, solamente por esos dos días
A partir de que comience a regir el confinamiento quedarán suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial.
Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18, o por razones especialmente autorizadas.
Lista completa de actividades esenciales que estarán exceptuadas del confinamiento
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Distritos incluidos en la Provincia de Buenos Aires
9 de Julio, Azul, Balcarce, Bragado, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Suárez, General Alvarado, Junín, La Costa, Lincoln, Lobos, Mercedes, Necochea, Pehuajó, Pergamino, San Pedro, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, General Pueyrredon y Bahía Blanca.