Los bonaerenses que viajen al exterior desde este jueves deberán hacer a su regreso un aislamiento obligatorio durante cuatro días en un hotel, con costo a cargo del turista y, luego, completar el período de siete días en su domicilio, de acuerdo con una resolución que fue oficializada hoy por el Poder Ejecutivo provincial.
Así lo dispuso la Resolución 192 de Jefatura de Gabinete y del Ministerio de Salud bonaerense publicada en el Boletín Oficial, que tiene como propósito retrasar el ingreso de la variante delta del coronavirus.
Fuentes del Gobierno bonaerense aclararon que aquellos viajeros que hayan dejado el país antes de este jueves "deben realizar 7 días de aislamiento obligatorio en sus domicilios como ya estaba indicado".
"Establecer que aquellas personas que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres días adicionales", indica la norma.
En la medida, además, se aclaró que los costos de transporte, comida y/o la estadía en los lugares de aislamiento obligatorio "deberán ser asumidos por la persona que ingresa al país y el pago se hará efectivo directamente en el hotel, albergue o establecimiento".
Se recalcó asimismo que las personas que arriben al país desde el exterior que no cumplan el aislamiento, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido en los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21", lo que implica multas de hasta $4.300.000.
Desde el Poder Ejecutivo se precisó que se fiscalizará el cumplimiento del aislamiento y, en caso de detectar un incumplimiento, se labrará un acta y se realizarán dos denuncias: una penal por atentado contra la salud pública; y otra ante un Juzgado de Paz por infracción a la normativa provincial.
A la vez, se precisó que "estarán excluidas del cumplimiento del aislamiento obligatorio en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados, las personas que se encuentren exceptuadas en virtud de las disposiciones dictadas por la autoridad migratoria nacional o por la autoridad sanitaria nacional, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan".
El registro
Para poder dar cumplimiento a la resolución, el Gobierno creó un registro de "Hoteles y Establecimientos para la Gestión de la Pandemia", en el cual deberán inscribirse los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas.
Los hoteles, albergues o establecimientos habilitados para el alojamiento de personas, deberán inscribirse a través del sitio web https://www.gba.gob.ar/ y completar toda la información solicitada en dicho registro.
Previo a retornar al país, el viajero bonaerense tendrá que completar en el formulario electrónico de la Dirección Nacional de Migraciones los datos del hotel y del domicilio en el cual cumplirá el periodo de aislamiento.