La iniciativa contempla la promoción del desarrollo productivo de personas de hasta 35 años que quieran iniciar una actividad comercial. “Son ideas y sueños que se pueden transformar en microemprendimientos y que después serán pymes en expansión y que crearán puestos de trabajo”, graficó Fernando Muro. La inscripción ya se puede realizar a través de www.mardelplata.gob.ar/creditojoven
A través de un decreto del Intendente Guillermo Montenegro, se reglamentó la Ordenanza 25.048 que crea el Programa “Crédito Joven”. Esta normativa tiene como objeto promover el desarrollo productivo sustentable de los emprendimientos de General Pueyrredon, impulsados por jóvenes de hasta 35 años que deseen iniciar una actividad comercial.
La convocatoria está abierta desde hoy y hasta el 15 de agosto, período en el cual los emprendedores locales podrán completar un formulario de preinscripción de proyectos en el sitio web del municipio www.mardelplata.gob.ar/creditojoven.
En este mismo sitio, además, se puede consultar la reglamentación vigente y los requisitos generales. A su vez, los interesados podrán enviar sus consultas por correo a creditojoven@mardelplata.gov.ar
“Es una herramienta de inclusión financiera para los emprendedores jóvenes a quienes les es difícil acceder al crédito”, señaló al respecto Fernando Muro, secretario de Desarrollo Productivo e Innovación.
“Esto es innovador, es la primera vez que el municipio va a ayudar a emprendedores con asistencia financiera de hasta 200 mil pesos a devolver en un año y con seis meses de gracia”, agregó.
En ese sentido, el titular del área explicó: “Buscamos los mejores proyectos y en la convocatoria le daremos preferencia a las iniciativas de triple impacto: económico, social y ambiental. Esa es nuestra visión”.
“Apoyar a emprendedores es apostar por el trabajo marplatense. Son ideas y sueños que se pueden transformar en microemprendimientos y que después serán pymes en expansión y que crearán puestos de trabajo”, aseguró Muro.
En uno de sus artículos, el decreto establece la creación del Fondo Municipal de Crédito Joven, el cual está destinado a aquellos emprendimientos que presenten proyectos productivos o demuestren la necesidad de inversión de bienes de capital, insumos, capacitación o formación laboral.
De esta manera, el Ejecutivo está autorizado a desarrollar y otorgar distintas líneas de créditos según las necesidades que se detecten en la población, solicitando que los mismos deben ser orientados al fomento del empleo joven, las industrias de las TIC, al fomento de los productos regionales del turismo, del desarrollo de la gastronomía y de todas aquellas actividades que se consideren incluidas dentro de la matriz productiva de General Pueyrredon.
Además, los emprendedores podrán acceder a asesoramiento contable, legal, administrativo y técnico para potenciar sus proyectos.
Requisitos para participar en Crédito Joven
Según el artículo 5º del decreto, son destinatarios directos de este programa jóvenes o grupos de jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 35 años.
b) Tener residencia en el Partido de General Pueyrredon no menor a cinco (5) años.
c) Poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
d) Estar incluido dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
e) Figurar en situación UNO (1) en la Central de Deudores del Sistema financiero generado por el Banco Central de la República Argentina en su página web, según el último informe emitido por el mismo.
f) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) a nombre del titular.
Por su parte, quedan inhibidos de participar quienes desempeñen funciones o presten tareas en calidad de funcionarios o agentes del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, cualquiera fuera su rango, o sus familiares cosanguíneos hasta primer grado.
A través de su rúbrica, la autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación, la cual conjuntamente con la Secretaría de Economía y Hacienda establecerán anualmente el importe a ser aplicado al otorgamiento de los beneficios previstos por el presente programa.
Los nuevos emprendimientos que resulten seleccionados, además, quedarán eximidos del pago de la totalidad de la Monotasa, establecida en el artículo 123° de la Ordenanza Fiscal Vigente, por el término de 6 meses.