El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza, impulsado por el Ejecutivo y modificado en comisiones, que establece el Régimen de Promoción en la Elaboración, Distribución y Comercialización de Bebidas Espirituosas.
Están comprendidos, en el Régimen aprobado por ordenanza, los destiladores caseros, quienes elaboran bebidas alcohólicas directas mediante “alambiques o aparatos similares, siempre que su producción anual no exceda los 120 litros de alcohol puro, y que no tenga fines comerciales”. Y a los destiladores artesanales, en tanto su producción anual no exceda los 100.000 litros de alcohol puro.
El Código de Ordenamiento Territorial (COT) permitirá establecimientos gastronómicos con elaboración de bebidas espirituosas, así como ya avala la de cervezas. Será para consumo exclusivo en el local, por lo que no podrán ser embotelladas para su posterior distribución y comercialización. Será condición necesaria disponer para tal fin de un ámbito independiente de superficie mínima de 16 metros cuadrados.
Los establecimientos destinados a la producción de bebidas espirituosas artesanales podrán incorporar un área de degustación, comercialización y promoción del producto, en cuyo caso también será condición necesaria disponer de un ámbito independiente.
Las industrias y establecimientos gastronómicos que pretendan acogerse a la ordenanza deberán cumplimentar toda la normativa nacional, provincial y municipal en materia de seguridad.
También tendrán que tramitar el certificado final en condiciones de extinción emitido por el Cuartel de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.
La Municipalidad podrá exigir medidas de seguridad complementarias de acuerdo al riesgo ponderado para cada establecimiento.
En el mismo sentido, la norma creará un registro en el que deberán inscribirse todos los productores de bebidas espirituosas artesanales.