El precandidato a primer concejal de la lista 106-1 Local Naranja Oficial del Proyecto Justo Social y Humanista, Carlos Mattos se refirió a las medidas de accesibilidad electoral contempladas en la legislación, a los fines de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos con discapacidad.
Puntualizó que “al aproximarnos a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y obligatorias, debemos tener presente que el estado debe garantizar el ejercicio de los Derechos Políticos de toda la ciudadanía, independientemente de sus circunstancias. Las Personas con Discapacidad tuvimos que luchar a lo largo de la historia, en diferentes territorios para que se nos reconociera el derecho a votar, a elegir y ser elegidos”.
Acto seguido, Mattos subrayó que “muchas veces, estos “Derechos” garantizados en el papel, fueron desbaratados por la existencia de barreras físicas, culturales y comunicacionales entre otras. Por ello resulta indispensable recordar hoy, algunos conceptos sobre voto accesible y voto asistido”. A continuación, indicó que “el “Voto Accesible” se refiere a la eliminación de las barreras físicas, comunicacionales y de otro tipo, que impidan el acceso al cuarto de votación. En tanto que el “Voto Asistido” se refiere al derecho personalísimo que tenemos las Personas con Discapacidad permanente o transitoria, para ser asistidos por alguien de nuestra confianza o por quien designemos al efecto”.
Asimismo, detalló algunos de los puntos que aparecen en los numerosos instructivos dirigidos a las autoridades de mesa:“En el caso de que alguien presente algún tipo de limitación o discapacidad, podrá solicitar prioridad para votar, como así también los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños/as. Cada establecimiento de votación deberá contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad o con limitaciones, como así también a adultos mayores y personas gestantes y/o con niños/as.
“El Cuarto Oscuro Accesible tendrá las siguientes características: Se ubicará en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento; Estará señalizado para que pueda ser fácilmente identificado; Podrá ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
· “Si alguien presenta algún tipo de limitación o discapacidad para votar podrá hacer uso del Voto Asistido. En este caso, solicitará la asistencia de la Autoridad de Mesa o de una persona de su confianza, que deberá presentar su documento de identidad. Si una persona está acompañada por un perro guía o de asistencia, podrá ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él. Si una persona presentara dificultades para la firma del padrón, podrá pedir asistencia a la Autoridad de Mesa. También contará con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto. Las autoridades electorales estarán capacitadas para orientar y/o asistir a la ciudadanía ante cualquier duda o inconveniente”.
Finalmente, el precandidato a concejal de la lista 106-1 Local Naranja Oficial del Proyecto Justo Social y Humanista e histórico militante de los derechos de la discapacidad resaltó que “estos conceptos son sólo una apretadísima síntesis de los diversos aspectos que las autoridades de mesa deberán contemplar al momento de ejercer sus funciones. Por lo tanto, recomendamos que amplíen la información consultando los instructivos oficiales y las recomendaciones publicadas por las organizaciones de y para Personas con Discapacidad”.