La Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon insistió en la necesidad de lograr una adecuada reforestación del Partido de General Pueyrredon, que contribuya al mejoramiento ambiental y a una mejor calidad de vida de los residentes.
Sobre el particular, desde la Defensoría recuerdan algunas pautas que establece la normativa vigente:
1.- Es deber de los frentistas forestar sus respectivas veredas .
2.- La forestación debe hacerse con especies adecuadas, autorizadas por la Municipalidad y que tengan hojas caducas.
3.- La poda sólo se puede hacer en caso de necesidad y previa autorización de la autoridad municipal. Caso contrario el frentista se expone a fuertes multas.
4.- La poda debidamente permitida, solamente puede ser efectuada por personal habilitado para tal fin.
5.- La extracción de árboles está prohibida, salvo que cuente con autorización municipal fundada en razones de interés público o particular debidamente probadas.
6.- La autoridad de control de la forestación y poda es el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) a través de su organismo respectivo. El contacto para consultas, denuncias y solicitudes es arbolado@emsur.gov.ar y el teléfono 465-2530.
"Solicitamos a las autoridades competentes, intensificar el control en casos de reposición de árboles por extracciones, constatando que la misma se haga, y con ejemplares correctos. Asimismo pedimos que en las veredas nuevas, generalmente de edificios de propiedad horizontal, se controle que se dejen los espacios para forestación" señalaron desde la Defensoría del Pueblo.
"Una ciudad bien forestada reúne mejores condiciones de vida para quienes residen en ella. Además, se valoriza no solo desde el punto ambiental, sino también paisajístico y sanitario" concluyeron los defensores del Pueblo, Daniel Barragán, Fernando Rizzi y Luis Salomón.