En la última reunión antes del recambio legislativo del próximo 10 de diciembre, la Comisión de Seguridad Publica recibió, este lunes, al presidente de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores, Gabriel Díaz, y Ana Prada, abogada de la organización, quienes debido a la persecución de usuarios impulsan una jornada de reflexión y sensibilización sobre el instructivo realizado por la Fiscalía de Estupefacientes en 2015 y el alcance del Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación para mejorar el acceso a quienes precisen de la sustancia con fines médicos.
Prada fundamentó que “Nuestra idea es poder en esta instancia trasladar la problemática que existe en relación a los tenedores de estupefacientes para consumo personal en la vía pública, porque justamente a raíz de esa problemática se presentó en 2019 un Habeas Corpus preventivo y colectivo que, al año siguiente, fue resuelto favorablemente por el Juzgado de Garantías Nº4, a cargo del Dr. Juan Francisco Tapia, quien ordenó a las fuerzas de seguridad se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando sean para consumo personal y la conducta se realice en condiciones que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Asimismo, la letrada remarcó que “hay procedimientos arbitrarios, por lo cual queremos generar una instancia de capacitación y formación. Lo que dispone el Código Procesal Penal es que las detenciones, para no ser arbitrarias, tienen que tener raíz en un indicio concreto de la comisión de un delito o una situación de urgencia que lo justifique. Lo que está pasando acá es que se justifica el procedimiento luego de haber encontrado 1 ó 2 porros, para uso recreativo. Eso es lo que no está bien y no tiene que ocurrir”.
Subrayó, además, que “esta jornada informativa es para que se pueda difundir el alcance de este instructivo que lo que hace es indicar cuál tiene que ser la orientación policial al momento del secuestro de estupefacientes, que el personal abocado a tareas de prevención, en relación a la ley 26.737 de estupefacientes, deberá contar con reactivos y balanzas a fin de determinar cualitativa y cuantitativamente el material secuestrado , y en caso de que dicha circunstancias surjan en forma imprevista cada dependencia deberá tener a disposición una guardia a fin de acercar al lugar del secuestro los elementos mencionados, dicho procedimiento se realizara en el lugar del secuestro por lo que no se trasladara a las personas que tuvieran las sustancias ni al testigo requerido para el mismo”.