Recientemente el Ejecutivo elevó al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto de gastos y recursos para el ejercicio 2022, conjuntamente con la Ordenanza Complementaria que establece, a partir del 1º de enero de 2022, en la suma $ 53.705, 87 el sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo, para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario de cuarenta (40) horas semanales de la Administración Municipal.
En función de este básico se fijan las remuneraciones, compensaciones y bonificaciones del Intendente, funcionarios, ediles y Defensores del Pueblo.
El sueldo del Intendente está determinado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, que establece que le corresponden 16 sueldos básicos mínimos de la escala salarial municipal. Es decir que el salario bruto mensual (o sea sin tener en cuenta la aplicación de las retenciones y descuentos obligatorios) de Guillermo Tristán Montenegro equivale a $ 859.293, 92
Los Secretarios de Hacienda, Germán Blanco; de Cultura, Carlos Balmaceda; de Educación, Sebastían Puglisi; de Seguridad, Horacio García ; de Producción, Adrián Cónsoli; de Salud, Viviana Bernabei ; de Desarrollo Social, Vilma Baragiola; de Obras y Planeamiento Urbano, Jorge González ; de Gobierno, Santiago Bonifatti, los Presidentes de Ente Descentralizados y el Contador General al igual que el Presidente del Directorio y el Síndico de Obras Sanitarias reciben 9 sueldos básicos, es decir que el sueldo bruto ascenderá a $ 483.352,83.
En tanto que los Subsecretarios, los delegados Municipales, los vicepresidentes de Entes Descentralizados, el Director Ejecutivo de Ente Descentralizado, el Procurador Municipal y los Jueces de Faltas al igual que los miembros del Directorio de OSSE perciben 7 sueldos básicos. Lo cual equivale a un sueldo bruto de $ 375.941,09.
Las remuneraciones brutas del Administrador General de la Agencia de Recaudación Municipal, el Tesorero Municipal, el Contador Ente Descentralizado, el director general de Contrataciones de la Administración Central y el director de la Orquesta Sinfónica están fijadas en 6 sueldos básicos equivalentes a un salario bruto de $ 322.235,22.
Los Directores Generales, el director de Banda de Música, el director de Orquesta Municipal de Tango, el secretario del Concejo Deliberante, el Subprocurador Municipal y el Subcontador Municipal al igual que los 24 concejales y los 3 Defensores del Pueblo perciben 5 sueldos básicos o sea un salario bruto que equivale a $ 268.529, 35.
Respecto a la dieta en bruto de cada edil, no incluye los descuentos por seguridad social y otros ítems, ni el incremento por antigüedad en el caso que perciba la bonificación a tal fin.
También cabe aclarar que la dieta de los concejales está establecida por el artículo 92 inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades bonaerenses, en “hasta cinco meses (5) de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinticuatro (24) Concejales” que “será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, incluyendo las bonificaciones o adicionales, inherentes a la categoría inferior, que estén sujetos a aportes previsionales. Los Concejales tendrán derecho a percibir los siguientes conceptos: la dieta fijada en cada Concejo Deliberante, la bonificación por antigüedad y el sueldo anual complementario todos los cuales estará sujetos obligatoriamente a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales. La bonificación por antigüedad que corresponda a cada Concejal, se calculará en función del monto total de la dieta determinada para cada Concejo conforme lo establezcan las normas aplicables a los agentes municipales”.
En cuanto a la implementación de los porcentajes por antigüedad de los Concejales, la misma norma detalla: 1) Aquéllos que acrediten antigüedad en la administración pública nacional provincial o municipal anterior al 31 de diciembre de 1995, percibirán hasta un tres por ciento (3%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio y que en ningún caso podrá ser menor al porcentaje que percibían los empleados municipales hasta esa fecha. 2) Aquéllos que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal a partir del 1° de enero de 1996, percibirán un uno por ciento (1%) por cada año de servicio prestado y debidamente acreditado, conforme la modalidad adoptada por cada Municipio”.
Finalmente, descendiendo en la escala de sueldos de funcionarios municipales cabe acotar que el Subtesorero y el subdirector General de Contrataciones reciben 4,13 sueldos básicos, es decir que el sueldo bruto ascenderá a $ 221.805,24, mientras que el sueldo bruto de los Tesoreros y los jefes de Compras de los Entes Descentralizados está fijado en 4,27 sueldos básicos o sea $ 229.324, 06. En tanto que los salarios brutos del director Coordinador Jurídico están determinadas en 4 sueldos básicos equivalentes a $ 214.823,48; en 2,50 sueldos básicos o sea $ 134.264,68 para un director Coordinador y un Gerente Coordinador; completando la nómina con el Coordinador Administrativo de la Defensoría del Pueblo cuya remuneración está fijada en 1,50 sueldos básicos, cuya equivalencia en bruto asciende $ 80.558, 81.
Más allá de que estemos hablando de sueldos estimativos sujetos a la aplicación de las retenciones y descuentos obligatorios, y de que el jefe comunal ratifique su decisión de donar el 20% de su sueldo y de disponer la donación del 15% en el caso del resto de los funcionarios que conforman su gabinete, no puede perderse de vista ni dejar de tener en cuenta que la actual administración municipal batió el récord de cargos que ostentaba el ex intendente Gustavo Pulti con un staff conformado por 103 funcionarios políticos, cuyo número se había reducido a 82 durante la gestión de Carlos Fernando Arroyo, pero actualmente asciende a más de 130 cargos políticos.
(Informe-gentileza-Roberto Latino Rodríguez)