Tras ordenar la Justicia Federal de Mar del Plata la suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de la costa marplatense haciendo lugar a una medida cautelar, el secretario de Energía, Darío Martínez adelantó que “se apelará la medida y que los abogados del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Energía y la Procuración, están analizando el fallo, y preparando la presentación judicial correspondiente”.
Asimismo, el titular de la cartera energética se manifestó “convencido que la exploración y la producción offshore es segura, no contamina, no perjudica la fauna marina” y afirmó que “por el contrario, genera recursos para el país y trabajo genuino y actividad económica para las localidades desde donde se opere el desarrollo de esta actividad”
La tarea de exploración del lecho marino iba a ser llevado adelante por el consorcio de empresas que encabeza Equinor en sociedad con la petrolera nacional YPF y la angloholandesa Shell, en tres de los 18 bloques adjudicados en 2019 por los que las adjudicatarias comprometieron inversiones por casi US$ 800 millones.
La resolución judicial se enmarca en las presentaciones del intendente Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno Nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente.
El Gobierno el 30 de diciembre otorgó la Declaración de Impacto Ambiental y emitió la Resolución 436/21, que autorizó a las petroleras a realizar estudios de exploración sísmica en tres áreas offshore localizadas a más de 300 kilómetros de la Costa bonaerense.
En su resolución, el juez indicó que aceptaba la medida cautelar presentada en su momento por el intendente y ambientalistas por “el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)”.
También argumentó la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredon en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.
El juez Martín citó el Acuerdo de Escazú y recordó que “estas acciones deben realizarse ‘desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos’”.
“No se vislumbran, en principio, acciones ‘proactivas’ que hayan tendido a poner en conocimiento de la población en general el proyecto de exploración hidrocarburífera en el Mar Argentino, y concretamente en las costas adyacentes a la ciudad de Mar del Plata, o al menos que ello haya sido a través de ‘medios apropiados’ (escritos, electrónico u orales)” de modo de “garantizar que el tema ingrese en la agenda pública con anterioridad a la toma de decisión gubernamental”.